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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (27/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / establece que el programa de transferencias mensuales para el MCTER se realiza en la misma oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5.2 de la Ley, mediante Resolución Osinergmin N° 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial” (en adelante, “Procedimiento”), en la que se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fi jo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos en los que este mecanismo será aplicado. En este procedimiento también se estableció la metodología para fi jar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las distribuidoras; Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el periodo del 01 de noviembre de 2022 al 03 de febrero de 2023; Que, la presente resolución también establece las fechas en las que el Ministerio de Energía y Minas realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 600-2022-GRT y el Informe Legal N° 607 -2022-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley N° 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del programa de transferencias Aprobar el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro: EmpresasMonto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/) Periodo: (Del 01 de noviembre de 2022 al 03 de febrero de 2023)Total trimestre (S/.) Fecha límite de las transferencias 15/12/2022 15/01/2023 15/02/2023 Adinelsa 2 139 074,71 2 139 074,71 2 139 074,71 6 417 224,14 Chavimochic 44 100,21 44 100,21 44 100,21 132 300,64 Coelvisac 28 544,62 28 544,62 28 544,62 85 633,87 Edelsa 44 007,21 44 007,21 44 007,21 132 021,62 Egepsa 48 572,61 48 572,61 48 572,61 145 717,84 Eilhicha 164 171,57 164 171,57 164 171,57 492 514,70 Electro Oriente 3 201 533,56 3 201 533,56 3 201 533,56 9 604 600,67 Electro Pangoa 42 116,56 42 116,56 42 116,56 126 349,69 EmpresasMonto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/) Periodo: (Del 01 de noviembre de 2022 al 03 de febrero de 2023)Total trimestre (S/.) Fecha límite de las transferencias 15/12/2022 15/01/2023 15/02/2023 Electro Puno 1 085 024,07 1 085 024,07 1 085 024,07 3 255 072,20 Electro Sur Este 921 060,80 921 060,80 921 060,80 2 763 182,41 Electro Tocache 799 519,79 799 519,79 799 519,79 2 398 559,37 Electro Ucayali 508 975,72 508 975,72 508 975,72 1 526 927,16 Electrocentro 5 080 185,27 5 080 185,27 5 080 185,27 15 240 555,81 Emsemsa 21 166,41 21 166,41 21 166,41 63 499,22 Emseusa 84 393,41 84 393,41 84 393,41 253 180,22 Esempat 101 286,42 101 286,42 101 286,42 303 859,25 Seal 26 013,37 26 013,37 26 013,37 78 040,11 Sersa 78 896,17 78 896,17 78 896,17 236 688,50 Artículo 2.- Devolución de Transferencias al FISE. Disponer que la empresa Electronoroeste deposite al fondo del FISE el saldo en su poder ascendente a S/ 2 593,41 en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución. Artículo 3.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, efectuar las transferencias indicadas en el artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley N° 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial N° 154-2022- MEM/DM. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx,conjuntamente con el Informe Técnico N° 600-2022-GRT y el Informe Legal N° 607-2022-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. LUIS GRAJEDA PUELLES GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 2119126-1 Fijan Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales para GLP destinado para envasado (GLP-E), a granel (GLP-G), Gasohol de 84 octanos, Gasolinas de 90 y 84 octanos, y Diésel B5 destinado al uso vehicular, así como para Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 054-2022-OS/GRT Lima, 26 de octubre de 2022 VISTOS: El Informe Técnico N° 608-2022-GRT y el Informe Legal N° 535-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin.