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64 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2301-2022-MP-FN Lima, 28 de octubre de 2022VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 2416 y 2450-2022-MP-FN- PJFSHUAURA, remitidos por el abogado Johnny Richard Sausa Cornejo, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, mediante los cuales elevan la carta de renuncia y su complemento, así como emitiendo conformidad de la misma, del abogado Iván Jairo Tamara Verde, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo, presentadas el 21 y 25 de octubre del presente año, en la mesa de partes de la Presidencia antes citada; por motivo de índole personal, informando que su último día de labores será el 20 de octubre de 2022. Que, el Gerente de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (e), a través del informe Nº 000624-2021-MPFN-OGASEJ, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 106° de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal y, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, así como los artículos 183 y 185 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, con la renuncia desde que ésta es aceptada, encontrándose el empleador facultado de aceptarla desde la fecha en la que fue formalmente presentada o dentro de los 30 días siguientes, siendo esta decisión una facultad discrecional del empleador. En igual sentido, el Tribunal de Servicio Civil, en el fundamento 36 de la Resolución Nº 01524-2016-SERVIR/TSC-Primera Sala de fecha 18 de agosto de 2016, ha señalado que “(…) el acto de renuncia no puede ser formulado con efecto retroactivo, es decir presentarla con fecha posterior a la fecha en que empezará a surtir efecto(…)”; en consecuencia, se hace necesario aceptar la renuncia antes mencionada, a partir del 21 de octubre de 2022, fecha de presentación de la misma. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Iván Jairo Tamara Verde, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4490-2017-MP-FN, de fecha 07 de diciembre de 2017, con efectividad al 21 de octubre de 2022; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación (e) 2120353-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban el “Programa Nacional de Acciones Estratégicas de Prevención, Promoción y Lucha Contra la Indocumentación 2022 – 2024” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000191-2022/JNAC/RENIEC Lima, 28 de octubre del 2022VISTOS: La Hoja de Elevación N°000098-2022/DRIAS/ RENIEC (21SEP2022) y N°000112-2022/DRIAS/RENIEC (07OCT2022) de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Memorando Múltiple N°000110-2022/GG/RENIEC (27SEP2022) y el Proveído N°005490-2022/GG/RENIEC (12OCT2022) de la Gerencia General, el Memorando N°000564-2022/OPP/RENIEC (04OCT2022) de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N°000088-2022/OPP/UPE/RENIEC (29SEP2022) de la Unidad de Plani fi cación y Estadística de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N°000984-2022/ OAJ/RENIEC (09OCT2022) y N°001065-2022/OAJ/RENIEC (19OCT2022) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que por Ley N°26497, Ley Orgánica del RENIEC se creó el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; con tal fi n desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y e fi caz de la información; Que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 183º de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acrediten su identidad; Que en ese contexto, a partir de un diagnóstico situacional sobre la problemática de la población indocumentada, la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social señala que en los últimos años se ha logrado documentar casi a la totalidad de los peruanos, habiéndose alcanzado un 98.5% de documentación al 2021; sin embargo, a consecuencia del brote de la COVID-19, situación que frenó el cumplimiento de algunas actividades programadas para los años 2020 y 2021, existe un porcentaje de la población que aún se encuentra indocumentada, en su mayoría se trata de población empobrecida, con mayor riesgo social y perteneciente a algún grupo vulnerable; Que a tal efecto, a través de los documentos de vistos la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social propone la aprobación del “Programa Nacional de Acciones Estratégicas de Prevención, Promoción y Lucha Contra la Indocumentación 2022 – 2024”, con e fi cacia anticipada al 01JUN2022, cuyo objetivo radica en contribuir al acceso de mejores servicios para la identi fi cación con calidad, oportunidad y equidad, disminuyendo los niveles de indocumentación, con énfasis en las poblaciones vulnerables; Que sobre el particular, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que la e fi cacia