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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 (29/10/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / de objetivos y acciones estratégicas y logros esperados hasta el 2025”, mediante el cual los gobiernos regionales y locales deberán remitir la información correspondiente junto a la ampliación de horizonte temporal de PDRC y PDLC Provincial y Distrital y, en su artículo 5º precisa: “Disponer que los gobiernos regionales y gobiernos locales a nivel provincial y distrital, inicien la formulación de sus planes de desarrollo concertado con un horizonte del 2023 al 2033; de ser el caso en que los territorios culminen el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Concertado antes de junio del presente año, el horizonte temporal del plan deberá ser del 2022 al 2032”. Que, el Informe Técnico Nº D000008-2022-CEPLAN- DNCPPDRC, de fecha 30 de marzo de 2022 Informe Técnico sobre ampliación del horizonte temprano al 2025 del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Amazonas, elaborado por la Especialista en Mega Tendencias FACT. Externo y Oportunidades, remitido a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Amazonas, después de analizar el Diagrama de Flujo sobre ampliación de horizonte temprano del PDRC, así como la matriz de objetivos y acciones estratégicas y logros alcanzados hasta el 2025 en el rubro IV. CONCLUSIONES: Generales, establece: 4.1 “Luego de la revisión y evaluación de la ampliación del horizonte del PDRC al 2025, en el marco de la veri fi cación del cumplimiento de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00008-2022/CEPLAN/PCD se puede señalar que sí cumple con los requisitos establecidos por CEPLAN”. Que, mediante Informe Nº 104-2022-G.R. AMAZONAS/ GRPPAT, Informe Nº 085-2022-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGPAT, sobre el Plan de Desarrollo Regional Concertado Ampliado al 2025, las mismas que se encuentra suscritas por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Sub Gerente de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, responsable de la elaboración del informe, precisando que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ha dado visto bueno a la ampliación del Plan de Desarrollo Regional Concertado, señalando que, en la actualidad, la mayor parte de los Planes Estratégicos (PEI) tiene vigencia durante el periodo 2020-2025 y la cobertura de los planes de Desarrollo Regional Concertado y Planes de Desarrollo Local Concertado (provincia y distrital) tiene su horizonte temporal hasta el año 2021; en ese sentido, se estima conveniente disponer la ampliación, de forma excepcional, del horizonte temporal hasta el año 2025 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y Planes de Desarrollo Local Concertado (provincia y distrital) que haya sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico del CEPLAN, con la fi nalidad de preservar la correcta articulación de los Planes. Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado Ampliado tiene todos los requisitos señalados en la resolución y se desarrolló la matriz de ampliación del Plan de Desarrollo Regional Concertado al horizonte 2025; los mismos que fueron presentados en los plazos establecidos. Por tal motivo; el Informe Técnico emitido por CEPLAN donde menciona que, luego de la revisión y evaluación de la ampliación del horizonte del PDRC al 2025 en el marco de la evaluación del cumplimiento de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00008-2022/CEPLAN/PCD se puede señalar que Si cumple con los requisitos establecido por CEPLAN”. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. El artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 015 de fecha 08 de agosto de 2022, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha admitido la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR LA AMPLIACIÓN DE FORMA EXCEPCIONAL EL HORIZONTE TEMPORAL HASTA EL AÑO 2025 DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DE LA REGIÓN AMAZONAS. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ejecute las acciones administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Regional Concertado de la región Amazonas. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 379-2015-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, que aprueba la actualización del Plan de Desarrollo Concertado del Gobierno Regional Amazonas. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y DISPONER al Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información, la publicación de la Ordenanza Regional en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo responsabilidad. La misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario El Peruano. En Chachapoyas, a los 10 días del mes de agosto del año 2022. LEANDRO CALVO NANTIP Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, 22.AGO. 2022 OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Gobernador Regional 2119723-1 Autorizan el desplazamiento de asesor al Ecuador, para la instalación del “SARCÓFAGO PURUN MACHO REGIO DE LA CUL TURA MILENARIA KUELAP DE LA REGIÓN AMAZONAS” RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 399-2022 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR Chachapoyas, 20 de setiembre del 2022.VISTO:El DOCUMENTO de fecha 09 de setiembre del 2022, MEMORANDO Nº 812-2022-GRAMAZONAS/GR de fecha 19 de setiembre de 2022; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo estipula los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de tal forma, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos