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61 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / votos obtenidos por la OP; y iv) considerar la cifra 0 como el total de votos obtenidos por la organización política Fuerza Arequipeña, en atención a los siguientes fundamentos: a. Los miembros de mesa han reconocido expresamente la existencia de error material en el llenado del acta electoral y existe concordancia y complementariedad entre las declaraciones juradas de los miembros de mesa y personeros de mesa participantes, con lo expuesto por la coordinadora de mesa de la ODPE. b. “[E]stá comprobado con los resultados diferentes que contiene el acta del Jurado Electoral Especial, cuya votación debe prevalecer por encontrarse respaldada en los medios probatorios, siendo que la nulidad únicamente puede recaer en el extremo de las votaciones alcanzadas por las tres organizaciones políticas”. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 03594-2022-JEE-AQPA/JNE, solicitando como pretensión impugnatoria se revoque la resolución impugnada y se declare la nulidad total del Acta Electoral Nº 008689, alegando esencialmente lo siguiente: a. La resolución impugnada declara implícitamente la nulidad parcial y no la nulidad total, debido a que solo valora las declaraciones juradas presentadas de parte, siendo que lo correcto era resolver la nulidad total. b. En todo momento hubo error en el correcto llenado de actas, pegado de cartel, transcripción de actas utilizadas como borrador, mediando el nerviosismo, cansancio y error humano. c. La diferencia de resultados encuentra sustento en las cifras registradas en el ejemplar del JEE, que es evidentemente distinta al ejemplar del acta contabilizada por la ODPE. d. La coordinadora de mesa de la ODPE “constata que efectivamente hubo una reconfección del acta electoral, lo cual es consistente con las versiones de los 3 miembros de la mesa de sufragio adjuntadas al pedido de nulidad”, sin embargo, únicamente hace referencia a ello y no a la cantidad de número de votos obtenidos por las organizaciones políticas. e. El JEE al declarar la nulidad del acta electoral, ya no puede estimar y variar los resultados como se evidencia en la resolución impugnada. 2.2. Posteriormente, a través del escrito presentado el 17 de octubre de 2022, don Román Fidel Quispe Palaco, abogado del señor recurrente, solicita que la nulidad peticionada sea declarada “improcedente i/o alternativamente declarar nulo en su integridad el acta electoral”. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOE1.2. El artículo 2 señala que: El Sistema Electoral tiene como fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta.1.3. En el artículo 4 s e determina: La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 1.4. El literal b del artículo 363 establece que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesa de Sufragio en el siguiente caso: […]b. Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; […] En la Resolución Nº 0941-2021-JNE 1, que establece las reglas referidas a los pedidos de nulidad de votación de mesas de sufragio y nulidad de elección 1.5. El numeral 3 de la parte resolutiva dispone: 3. ESTABLECER las siguientes reglas referidas a los elementos de convicción de valoración inmediata: 1.1. Los elementos de convicción se presentan, en primera instancia, con la interposición del pedido de nulidad ante el Jurado Electoral Especial competente y no se admitirán aquellos que requieran actuación. 1.2. La presentación de los elementos de convicción de cargo corresponden a quien a fi rma el hecho o los hechos que con fi guran el pedido de nulidad. […] En la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. Las Resoluciones Nº 3399-2018-JNE, del 9 de noviembre de 2018, y Nº 3373-2018-JNE, del 6 de noviembre de 2018, establecen lo siguiente: 6. En la medida en que la nulidad de un proceso electoral incide en el ejercicio de los derechos a la participación política de las organizaciones políticas, candidatos, autoridades en consulta y de la ciudadanía que ejerce su derecho-deber de sufragar, generando consecuencias gravosas en dichos derechos, los supuestos previstos por el legislador para que se declare de manera válida la nulidad de una elección deben ser interpretados de manera estricta y restringida, esto es, en caso de duda razonable sobre la validez o legitimidad de un proceso electoral, debe preferirse la preservación de la validez de los resultados antes que la nulidad del proceso en cuestión. Esto último, cabe mencionarlo, encuentra sustento en el principio de presunción de validez del voto reconocido en el artículo 4 de la LOE [resaltado agregado]. 1.7. La Resolución Nº 3307-2018-JNE, del 29 de octubre de 2018, determina lo siguiente: […] 4. Ahora bien, respecto a la nulidad de elecciones, en la Resolución Nº 0250-2017-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció que se requiere la concurrencia de tres requisitos o elementos para su confi guración, a saber: a) Graves irregularidades, esto es, no cualquier acto o hecho irregular constituirá mérito su fi ciente para la declaratoria de nulidad de un proceso electoral, sino solo aquellos de una intensidad grave, es decir, aquellos que tengan una incidencia negativa en el derecho de sufragio. b) El hecho o acto que constituya una irregularidad grave debe haberse producido o realizado en contravención al ordenamiento jurídico, esto es, una norma o principio jurídico especí fi co y concreto. c) El acto que suponga una ilegal y grave irregularidad debe, a su vez, haber modi fi cado, de manera tangible, el resultado de la votación, para lo cual deberá de acreditarse la relación directa entre la variación del resultado del proceso y el acto irregular grave e ilegal.