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65 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / anticipada de los actos administrativos es susceptible de ser aplicada solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que la Gerencia General ha recogido la propuesta presentada por la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, solicitando opinión técnica de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y opinión legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica, para proceder con su aprobación; Que con documentos de vistos la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, a través de la Unidad de Plani fi cación y Estadística, efectúa una evaluación del “Programa Nacional de Acciones Estratégicas de Prevención, Promoción y Lucha Contra la Indocumentación 2022 – 2024”, concluyendo que el mismo se encuentra conforme y recomienda proseguir con el procedimiento de aprobación de este; Que de igual forma, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad de proceder con la aprobación del “Programa Nacional de Acciones Estratégicas de Prevención, Promoción y Lucha Contra la Indocumentación 2022 – 2024”; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley N°26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N°086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar con e fi cacia anticipada al 01JUN2022, el “Programa Nacional de Acciones Estratégicas de Prevención, Promoción y Lucha Contra la Indocumentación 2022 – 2024”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Encargar la ejecución del Programa aprobado mediante la presente Resolución Jefatural a los órganos y unidades orgánicas del RENIEC, de acuerdo con sus respectivas atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social el monitoreo y sistematización de las actividades que se ejecuten en el marco del “Programa Nacional de Acciones Estratégicas de Prevención, Promoción y Lucha Contra la Indocumentación 2022 – 2024”. Artículo Cuarto.- Remitir copia del presente acto resolutivo y su anexo a la Presidencia de Consejo de Ministros y al Congreso de la República, para su conocimiento y apoyo en el logro de los objetivos y metas trazadas. Artículo Quinto.- Publicar el texto de la presente Resolución Jefatural en el portal web institucional (www.reniec.gob.pe) y en la intranet institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2120327-1 Autorizan transferencia del acervo documentario registral de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, de las Oficinas de Registros del Estado Civil automatizadas de las Municipalidades Provinciales de Huaraz, Nazca y Pisco RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000192-2022/JNAC/RENIEC Lima, 28 de octubre del 2022VISTOS: El Informe N° 000471-2022/DRC/SDTN/RENIEC (21OCT2022) emitido por la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles; el Memorando N° 000829-2022/DSR/RENIEC (09AGO2022) emitido por la Dirección de Servicios Registrales; y las Hojas de Elevación N° 000078-2022/DRC/RENIEC (05JUL2022) y N° 000247-2022/DRC/RENIEC (24OCT2022) emitidas por la Dirección de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modi fi can la capacidad y estado civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las O fi cinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000023- 96-JEF (03ABR1996), se delegó a las O fi cinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000116-2013/ JNAC/RENIEC (05ABR2013), la Jefatura Nacional autorizó el proceso de automatización de las actividades delegadas a las O fi cinas de Registros de Estado Civil (OREC) que funcionan en las municipalidades provinciales, distritales o de centros poblados, a nivel nacional, para realizar registros en línea de hechos vitales y actos modi fi catorios del estado civil de las personas y demás procedimientos registrales utilizando el Sistema Integrado de Registros Civiles y Microformas – SIRCM del RENIEC en el marco de las funciones delegadas mediante la Resolución Jefatural N° 023-96-JEF; ampliado a todo tipo de o fi cinas del sistema registral conforme a las disposiciones de la Directiva DI-425-GOR/013 “Automatización de las actividades registrales en las OREC a nivel nacional”, aprobada mediante Resolución Secretarial N° 000044-2018/SGEN/RENIEC (11MAY2018); Que, mediante Resolución Jefatural N°000086-2021/ JNAC/RENIEC (04MAY2021), se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del RENIEC, y de acuerdo a lo señalado en su artículo 39° la Dirección de Registros Civiles es el órgano de línea técnico normativo del Sistema de Registros Civiles y se encarga, entre otros, de plani fi car, conducir, ejecutar y supervisar el proceso de integración, procesamiento y depuración de las actas registrales provenientes de las o fi cinas que conforman el sistema de registros civiles; en este sentido, el literal f) del artículo 40° del citado reglamento precisa que tiene entre sus funciones Plani fi car, dirigir y supervisar el proceso de integración del acervo documentario de las o fi cinas del sistema de registros civiles; Que, el artículo 97° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del RENIEC, establece que la Sub Dirección Técnico Normativa es la Unidad Orgánica de la Dirección de Registros Civiles encargada de formular políticas, lineamientos e instrumentos procedimentales en materia de registros civiles, para orientar el desarrollo de la función de las unidades del Sistema Registral, brindando asesoramiento a sus órganos conformantes; señala también que esta unidad controla, coordina y supervisa