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67 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, sus respectivos títulos archivados, así como la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera; de las O fi cinas de Registros del Estado Civil automatizadas de las citadas municipalidades provinciales al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 y en los artículos primero y segundo de la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- La Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles, efectuará la supervisión de la transferencia del acervo documentario al RENIEC de las O fi cinas de Registros del Estado Civil automatizadas detalladas en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Registros Civiles, Dirección de Servicios Registrales y Ofi cina de Comunicaciones y Prensa, la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2120351-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban ampliación de forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2025 del Plan de Desarrollo Regional Concertado de la región Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2022-GRA/CR “APROBAR LA AMPLIACIÓN DE FORMA EXCEPCIONAL EL HORIZONTE TEMPORAL HASTA EL AÑO 2025 DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DE LA REGIÓN AMAZONAS” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29050 y demás normas complementarias y; VISTO:El Dictamen Nº 005-2022-G.R. AMAZONAS/ COPPyAT-CR, de fecha 05 de agosto de 2022, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, mediante el cual proponen al Pleno del Consejo Regional: “APROBAR LA AMPLIACIÓN DE FORMA EXCEPCIONAL EL HORIZONTE TEMPORAL HASTA EL AÑO 2025 DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO DE LA REGIÓN AMAZONAS”; y, CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones , actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; así mismo, el inciso 2º del citado artículo señala que son competencias para “ Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil”. Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el articulo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...); asimismo conforme se desprende del artículo 15º de la Ley Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional: a). Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k. Fiscalizar la gestión y conducta publica de los funcionarios del Gobierno Regional y dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. (...); así también el artículo 16º establece derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales: a. proponer normas y acuerdos regionales (...); fi nalmente el artículo 39º de la Ley Nº 27867, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. El literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 21º, literal “ p”, numeral 1, establece que, es atribución del Presidente Regional presentar ante el Consejo Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado; asimismo, en su artículo 32, señala que la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobado de conformidad con Políticas nacionales y en cumplimiento del Ordenamiento jurídico vigente. Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, expresa que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, asi como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Que, el artículo 1º de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00008-2022/CEPLAN/PCD, de fecha 10 de febrero de 2022, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, autorizó ampliar de forma excepcional el horizonte temporal hasta el año 2025 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado y los Planes de Desarrollo Local Concertado (provincial y distrital) que tienen su horizonte temporal hasta el año 2021, siendo aplicable a los Planes de Desarrollo Concertado que hayan sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico del CEPLAN; a la vez, mediante el artículo 3º se aprobó el Anexo 02 “Matriz