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60 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / de acuerdo a la propuesta formulada por la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero, de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico, y la conformidad de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; la Directiva N° 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la Tarifa para la designación de la Sociedad de Auditoría, correspondiente a los períodos a auditar 2022 y 2023, referida a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, a que se re fi ere el Anexo N° 2, sección “Entidades Bajo el Ámbito del FONAFE”, numeral 4, de la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Incorporar, por excepción, la Tarifa que establece el monto de la retribución económica, así como el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la Sociedad de Auditoría por el período a auditar 2024, que la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE debe transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a la Sociedad de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sea designada para realizar labores de control posterior externo; según el detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que las Tarifas a que se re fi eren los artículos 1 y 2 entrarán en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Administración solicitar las transferencias fi nancieras según lo establecido en el Tarifario materia de aprobación, así como el seguimiento a su cumplimiento. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2120444-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nula la Resolución N° 03594- 2022-JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 4028-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052106 COCACHACRA - ISLAY - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2022050969)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 03594-2022-JEE-AQPA/JNE, del 8 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que, entre otros, declaró fundada la solicitud de nulidad de la votación efectuada en la Mesa de Sufragio Nº 008689, del distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 5 de octubre de 2022, don Roberto Carlos Yáñez Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos, solicitó ante el JEE la nulidad del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 008689, del distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por la causa de fraude electoral, prevista en el literal b del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), alegando lo siguiente: a. El día de las elecciones, al momento del escrutinio, se consignaron ochenta y un (81) votos a favor de su representada, y sesenta y seis (66) votos, a favor de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa (en adelante, OP), dato que también fue registrado en el Cartel de Resultados, en estas circunstancias los personeros legales de todos los partidos se retiraron. b. Empero, el representante de la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Arequipa procedió a requerir a los miembros de mesa que vuelvan a hacer nuevas actas electorales arguyendo que “la forma de los números debería ser más grande”, “la hora tiene que ser en minúscula”, “la cantidad de votos en mayúscula”, y es en estas nuevas actas donde ocurre error, ya que se consignan como votos obtenidos por su representada la cifra “0” y en favor de la OP se consigna ochenta y un (81) votos. c. Se evidencia que las cifras de las votaciones obtenidas se subieron o desplazaron una fi la hacia arriba. Esta circunstancia con fi gura el supuesto de fraude, pues es claro que no corresponden a los votos obtenidos y se distorsiona la voluntad popular expresada en las urnas, al haberse llenado irregularmente las segundas actas. 1.2. Para probar, sus a fi rmaciones, entre otros, adjuntó los siguientes instrumentos: a. Copia del Cartel de Resultados de la Mesa de Sufragio Nº 008689. b. Declaración Jurada de doña Natalia María Ccari Ticona –presidenta de la Mesa de Sufragio Nº 008689–, del 3 de octubre de 2022, efectuada ante juez de paz. c. Declaración Jurada de don Stefano André Cornejo Paredes –secretario de la Mesa de Sufragio Nº 008689–, del 3 de octubre de 2022, efectuada ante juez de paz. d. Declaración Jurada de doña Mireya Evelyn Cárdenas Camino –tercer miembro de la Mesa de Sufragio Nº 008689–, del 3 de octubre de 2022, efectuada ante juez de Paz. e. Declaración Jurada de don Juan Alejandro Quispe Quispe, del 3 de octubre de 2022, efectuada ante juez de paz. f. Declaración Jurada de don Darío José Chinchero Puma, del 3 de octubre de 2022, efectuada ante juez de paz. g. Declaración Jurada Complementaria de don Stefano André Cornejo Paredes, del 4 de octubre de 2022, efectuada ante juez de paz. h. Declaración Jurada Complementaria de doña Natalia María Ccari Ticona, del 4 de octubre de 2022, efectuada ante juez de paz. 1.3. A través de la Resolución Nº 03594-2022-JEE- AQPA/JNE, del 8 de octubre de 2022, el JEE declaró fundada la solicitud de nulidad de votación de la Mesa de Sufragio Nº 008689, disponiendo i) anular la votación distrital correspondiente a las organizaciones políticas: Movimiento Regional Arequipa Avancemos, Juntos por el Desarrollo de Arequipa y Fuerza Arequipeña; ii) considerar la cifra 81 como el total de votos obtenidos por la organización política Movimiento Regional Arequipa Avancemos; iii) considerar la cifra 66 como el total de