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54 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Lurigancho y Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Santa Anita, todos de la provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, efectuaron una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero - agosto 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso indicar que se evidencia que los órganos jurisdiccionales permanentes de los referidos distritos efectuaron una producción mayor al 100% de su estándar de producción. En tan sentido, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 6 meses a los Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios del distrito de Santa Anita y Ate. Asimismo, la prórroga por el periodo de 3 meses al Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Lurigancho, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mantener su nivel de producción y concluir con su carga pendiente, apoyando en la descarga procesal. Décimo Segundo. Que, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio, distrito de Ate, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero - agosto 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. En consecuencia, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 3 meses, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y continuar brindado el servicio de administración de justicia. Décimo Tercero. Que, la 1° Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito de Independencia, provincia de Lima, Distrito Judicial Lima Norte, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero - agosto 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso indicar que la 1° Sala Penal de Apelaciones Transitoria registró una cifra negativa respecto a su carga procesal actual; por lo que se entiende que dicha dependencia presenta una inconsistencia en su data estadística la cual deberá ser subsanada. Asimismo, en el presente informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes registraron una producción mayor al 100% de la meta estándar, con excepción de la 1°, 5° y 6° Salas Penales de Apelaciones Permanentes, que efectuaron una producción menor. En ese contexto, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 3 meses, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Décimo Cuarto. Que, el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Los Olivos, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero - agosto 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes; por ende, se evidencia que todos los órganos jurisdiccionales permanentes registraron una producción menor al 100% de la meta estándar, con excepción del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente que efectuó una producción del 100%. En consecuencia, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 2 meses, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Décimo Quinto. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Canta, Distrito Judicial de Lima Norte, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción, durante el periodo enero - agosto 2022, considerando que es el único órgano jurisdiccional dentro del referido distrito. Asimismo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios, distrito de Carabayllo, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción, durante el periodo de enero - agosto 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso señalar que en este distrito no se cuenta con órganos jurisdiccionales permanentes. De igual manera, el 1° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios, distrito de Los Olivos, provincia de Lima, efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción durante el periodo de enero - agosto 2022. Por otro lado, el 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de San Martín de Porres, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo enero - agosto 2022; también se analizó la carga y producción del órgano jurisdiccional permanente, por ende, se evidencia que el órgano jurisdiccional permanente efectuó una producción menor al 100% de su estándar de producción. En tal sentido, corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 2 meses al 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios, distrito de Carabayllo, 1° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios, distrito de Los Olivos; y al 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de San Martín de Porres, todos de la provincia de Lima, y Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Canta, todos Distrito Judicial de Lima Norte, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Décimo Sexto. Que, el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Carabayllo, el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Los Olivos, y el 2°, 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios, distrito de San Martín de Porres, todos de la provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero - agosto 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción, con excepción del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, distrito Los Olivos. En consecuencia, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 2 meses, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Décimo Sétimo. Que, el 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio, distrito Los Olivos, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, efectuó una producción menor al 100% del avance de estándar de producción durante el periodo de enero - agosto 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso indicar que también se analizó la carga y producción del órgano jurisdiccional permanente. Por ende, se evidencia que el órgano jurisdiccional permanente efectuó una producción menor al 100% de su estándar de producción. En tal sentido, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 2 meses, con el objetivo que durante este periodo el órgano jurisdiccional transitorio y