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59 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Modifican Tarifa para la designación de la Sociedad de Auditoría, correspondiente a los períodos a auditar 2022 y 2023, referida a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 348-2022-CG Lima, 28 de octubre de 2022 VISTOS:La Hoja Informativa N° 000036-2022-CG/ECOFI, de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero; el Memorando N° 000322-2022-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico; el Memorando N° 00884-2022-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000606-2022-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000710-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica, las sociedades de auditoría son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados; asimismo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, la Quincuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que las empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), las empresas prestadoras de servicio de saneamiento, y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG, la Contraloría General de la República aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicios de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del FONAFE, proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las antes mencionadas, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 05-2022- CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 035-2022-CG, establece que el proceso de designación de las Sociedades de Auditoría es administrado por la Gerencia de Administración, y que el Concurso Público de Méritos para la designación se convoca después que las entidades efectúan la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República para la contratación de las Sociedades de Auditoría, conforme a lo establecido en la Ley N° 27785 y al requerimiento efectuado por la Gerencia de Administración, según lo dispuesto en el Tarifario y por el período de designación establecido en el Cronograma Anual de los Concursos Públicos de Méritos, y su incorporación al presupuesto de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, el referido numeral 7.2 señala que la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero o la que haga sus veces, elabora el Tarifario de Sociedades de Auditoría, por entidad, sobre la base de criterios técnicos y otra información pertinente, tales como información de auditorías anteriores, presupuesto y componentes signi fi cativos de las entidades, indagación de mercado remitida por las entidades que reciben recursos de Organismos Internacionales y empresas bajo el ámbito de FONAFE, entre otros; tarifario que es aprobado mediante Resolución de Contraloría; Que, ante la solicitud de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, a través de las Cartas N° 000350-2022-COFIDE/GF, N° 000351-2022-COFIDE/GF y N° 000005-2022-COFIDE/DCON, registradas con Expedientes N° 2720220048339, N° 2720220049056 y N° 2720220050388, de fechas 29 y 30 de setiembre, y 04 de octubre de 2022, respectivamente, para la designación de una Sociedad de Auditoría que realice la auditoría fi nanciera gubernamental por los períodos 2022, 2023 y 2024, a través de la Hoja Informativa N° 000036-2022-CG/ECOFI, de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero, se sustenta técnicamente la necesidad de modi fi car la Tarifa asignada a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, Anexo N° 2, sección “Entidades Bajo el Ámbito del FONAFE”, numeral 4, en el extremo del monto de la retribución económica, del Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la Sociedad de Auditoría, por el período a auditar 2022 y 2023; así como, incorporar, por excepción, la Tarifa para el período a auditar 2024, cuyos montos correspondientes a los conceptos antes mencionados, deben ser transferidos a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a la Sociedad de Auditoría; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 000710-2022-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000606-2022-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que modi fi que la Tarifa para la designación de la Sociedad de Auditoría, correspondiente al período a auditar 2022 y 2023, referida a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, e incorpore, por excepción, la Tarifa que establece el monto de la retribución económica, así como el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la Sociedad de Auditoría por el período a auditar 2024,