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53 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / Justicia del Callao, Huánuco, Huaura, Lima Este, Lima Norte, Pasco, Sullana y Puente Piedra - Ventanilla, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la fi nalidad de apoyar en la descarga procesal y equilibrar la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del anterior modelo. Tercero. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000173-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria declarada en el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Cuarto. Que, el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, efectuó una producción menor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de enero - agosto 2022, de acuerdo a lo dispuesto mediante la Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por consiguiente, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% su estándar de producción. En consecuencia, le corresponde otorgar una prórroga de funcionamiento por el periodo de 3 meses, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Quinto. Que, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero - agosto 2022, de acuerdo a lo dispuesto mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Al respecto, se recalca que también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% su estándar de producción, con excepción de la 1° y 2° Sala Penal de Apelaciones Permanentes que efectuaron una producción mayor al 100% de su estándar. En consecuencia, le corresponde otorgar una prórroga de funcionamiento por el periodo de 2 meses, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Sexto. Que, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio, distrito y provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero - agosto 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso indicar que también se analizó la carga y producción del órgano jurisdiccional permanente. Por ende, se evidencia que el órgano jurisdiccional permanente efectuó una producción menor al 100% de su estándar de producción. En consecuencia, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 2 meses, con el objetivo que durante este periodo el órgano jurisdiccional transitorio y permanente en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Sétimo. Que, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio, distrito y provincia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero - agosto 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Asimismo, se evidencia que el único órgano jurisdiccional permanente efectuó una producción menor al 100% de su estándar de producción correspondiente. En tal sentido, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 3 meses, con el objetivo que durante este periodo en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Octavo. Que, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Oyón, itinerante en Cajatambo, distrito y provincia de Oyón, Distrito Judicial de Huaura, es el único órgano jurisdiccional apoyando en la referida función dentro del mencionado distrito. Asimismo, es preciso indicar que efectuó una producción menor al 100% del avance de estándar de producción durante el periodo de enero - agosto 2022, de acuerdo a lo dispuesto mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. En consecuencia, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 4 meses, con el objetivo que durante este periodo en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y continuar brindado el servicio de administración de justicia. Noveno. Que, el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción, con excepción del 1° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios que efectuaron una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero - agosto 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso señalar que también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes; por ende, se evidencia que la mayoría registró una producción mayor al 100% de su estándar de producción, con excepción del 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes. Por ende, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 3 meses, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción de acuerdo a sus ingresos registrados. Décimo. Que, el Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorios, ambos del distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, Distrito Judicial de Lima Este, efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción, durante el periodo de enero - agosto 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que estos órganos jurisdiccionales son los únicos que actúan en función Investigación Preparatoria y Unipersonal, respectivamente, dentro del distrito de Matucana, provincia de Huarochirí. En ese contexto, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 3 meses, con el objetivo que puedan mantener su nivel resolutivo y continúe brindando el servicio el servicio de administración de justicia. Décimo Primero. Que, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Ate, Juzgado de