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55 NORMAS LEGALES Sábado 29 de octubre de 2022 El Peruano / permanente en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Décimo Octavo. Que, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides Carrión y la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, Distrito Judicial de Pasco, son los únicos órganos jurisdiccionales apoyando en la referida función dentro de los mencionados distritos. Asimismo, es preciso señalar que la Sala Penal de Apelaciones Transitoria registró una producción mayor al 100% del avance de su estándar y el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción, ambos durante el periodo de enero - agosto 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. En consecuencia, corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 5 meses al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Yanahuanca, provincia de Daniel Alcides y por el plazo de 3 meses a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios puedan culminar su carga pendiente y continúe, en la medida de lo posible, mantener su nivel de su producción. Décimo Noveno. Que, el 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacútec, distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, efectuó una producción mayor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de enero - agosto 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso recalcar que también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes y se evidencia que la mayoría de los órganos jurisdiccionales permanentes registraron una producción mayor al 100% de su estándar de producción. Por ende, le corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 3 meses, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Vigésimo. Que, el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Puente Piedra, provincia de Lima, Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, efectuó una producción menor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de enero - agosto 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso señalar que también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes y se evidencia que el órgano jurisdiccional permanente efectuó una producción menor al 100% de su estándar de producción. En tal sentido, corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 3 meses al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Puente Piedra, provincia de Lima, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Vigésimo Primero. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Pariñas, provincia de Talara, Distrito Judicial de Sullana, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo de enero - agosto 2022, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ. Es preciso indicar que también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes y se evidencia que el Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito de Pariñas, provincia de Talara, Distrito Judicial de Sullana, efectuó una producción del 124% de su estándar de producción. En consecuencia, corresponde otorgar una prórroga por el periodo de 6 meses al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Pariñas, provincia de Talara, Distrito Judicial de Sullana, con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mantener su nivel de producción y continuar apoyando en la descarga procesal al órgano jurisdiccional permanente. Vigésimo Segundo. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000173-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario emitir las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Vigésimo Tercero. Que, el artículo 82°, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1361- 2022 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de octubre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2022, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2023 (6 MESES)DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, distrito de Pariñas, provincia de Talara. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Ate, provincia de Lima. - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Santa Anita, provincia de Lima. HASTA EL 31 MARZO DE 2023 (05 MESES)DISTRITO JUDICIAL DE PASCO- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de Yanahuanca, provincia Daniel Alcides Carrión. HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2023 (04 MESES)DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Oyón, itinerante en Cajatambo, distrito y provincia de Oyón. HASTA EL 31 DE ENERO DE 2023 (03 MESES)DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO- 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito y provincia del Callao.