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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / personera legal titular de la organización política Victoria Amazonense; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00326-2022-JEE-BONG/JNE, del 23 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Lucinda Puerta Tuesta, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Ocumal, provincia de Luya, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bongará continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2100686-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00324-2022-JEE-BONG/JNE RESOLUCIÓN Nº 2496-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025979 FLORIDA - BONGARÁ - AMAZONASJEE BONGARÁ (ERM.2022011886)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dos de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Jherli Marley Vásquez Gaslac, personera legal titular de la organización política Victoria Amazonense (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00324-2022-JEE-BONG/JNE, del 24 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Melanio López Huamán, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00107-2022-JEE- BONG/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Victoria Amazonense para el Concejo Distrital de Florida, y le otorgó el plazo de dos (2) días calendario para cumplir con subsanar las observaciones formuladas. 1.2. El 14 de julio de 2022, la señora recurrente presentó un escrito mediante el cual señalaba estar cumpliendo con subsanar las observaciones realizadas por el JEE. 1.3. A través de la resolución referida en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, por considerar que no se presentó la subsanación respectiva. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de julio de 2022, la señora recurrente presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 00324-2022-JEE-BONG/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) Dentro del plazo de ley se presentó el escrito de subsanación, en el cual se detalló la información requerida por el JEE respecto a los tres bienes no inscritos del señor candidato; sin embargo, por un error no se ingresaron todos los documentos anexos que demostraban la propiedad de uno de estos bienes inmuebles no inscritos del señor candidato. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.1. El artículo 17 señala: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.2. El numeral 28.5 del artículo 28 prescribe: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información o fi cial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fi nes de fi scalización [resaltado agregado]. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]