NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (01/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Jueves 1 de setiembre de 2022 El Peruano / N.° SUPUESTO DE HECHO CONSECUENCIA JURÍDICA 1Regidores que asumieron el cargo de alcalde en el periodo 2015-2018, producto de la vacancia del alcalde titular.No se aplica la prohibición porque el regidor no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde. 2Regidores que asumieron el cargo de alcalde en el periodo 2015-2018, producto de la revocatoria del alcalde titularNo se aplica la prohibición porque el regidor no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde. 3Regidores que asumieron el cargo de alcalde en el periodo 2015-2018, porque quien fue elegido como alcalde titular nunca asumió ni juramentó en el cargo.No se aplica la prohibición porque el regidor no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde. 4Regidores que asumieron el cargo de alcalde en el periodo 2015-2018, porque quien fue elegido como alcalde titular falleció.No se aplica la prohibición porque el regidor no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde. 5Regidores que asumieron el cargo de alcalde en el periodo 2015-2018, producto de la suspensión del alcalde titularNo se aplica la prohibición porque el regidor no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde. 6Regidores que asumieron el cargo de alcalde en el periodo 2015-2018, producto de la inhabilitación del alcalde titular.No se aplica la prohibición porque el regidor no postuló ni fue elegido para el cargo de alcalde. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.8. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata por considerar que estaba postulando a la reelección como alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huaripampa y que no cumplió con presentar su solicitud de licencia conforme a ley. 2.2. El tercer párrafo del artículo 194 de la Carta Magna dispone la prohibición de reelección inmediata de los alcaldes (ver SN 1.1.), la cual, al constituir una limitación al derecho fundamental a la participación política, deberá interpretarse en forma restrictiva, no pudiendo ser extendida a supuestos distintos de los que se establecen en la norma. 2.3. En ese marco, la reelección de una autoridad opera cuando el electorado, a través del voto, otorga la extensión de un mandato para el que fue previamente electo, sancionando la prolongación de su ejercicio en un periodo inmediato posterior. 2.4. Así, para el caso de la prohibición de reelección inmediata de autoridades de elección popular, se parte del hecho de que una autoridad electa para un cargo y periodo determinado busca volverse a elegir para el mismo nivel de gobierno (nacional, regional o local) y por la misma circunscripción o distrito electoral por la que fue elegida, lo que además es expresada en el acta de proclamación de resultados y la credencial que se le expide a fi n de tenerla acreditada como tal. 2.5. Bajo esa línea, es posible concluir que los alcaldes, sujetos a las mismas condiciones, que fueron elegidos en las ERM 2018, en las Elecciones Municipales Complementarias 2019 y 2020, incluso cuando no hayan juramentado en el cargo, o hayan sido suspendidos, vacados o revocados, o hayan renunciado, no pueden volver a postular para el mismo cargo. 2.6. En el caso de autos, de la revisión de los documentos presentados por el señor recurrente, se tiene que la señora candidata fue electa regidora en las ERM 2018 como se consigna en la credencial otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones el 12 de noviembre de 2018. 2.7. Asimismo, del O fi cio Nº 099-2022-A/MDH, del 2 de junio de 2022, se advierte que debido a la defunción del señor alcalde don Edilberto René Yanqui Vasco se declaró su vacancia, motivo por el cual se convocó a la señora candidata para asumir dicho cargo. 2.8. Lo cual se con fi rma con la Resolución Nº 0212- 2022-JNE, del 23 de marzo de 2022, emitida en el Expediente Nº JNE.2022002587, mediante la cual el Pleno del JNE resolvió dejar sin efecto la credencial otorgada a don Edilberto René Yanqui Vasco al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaripampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, y convocar a la señora candidata para asumir el cargo. 2.9. De lo expuesto, se corrobora que, en las ERM 2018, la señora candidata no fue elegida como alcaldesa del distrito de Huaripampa, sino como regidora, siendo que, posteriormente, asumió la alcaldía de dicha circunscripción por mandato legal y no por elección popular. 2.10. Por tanto, el supuesto previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, que prohíbe la reelección inmediata de los alcaldes, no es de aplicación al caso bajo análisis, puesto que la señora candidata no se encuentra postulando a un cargo por el que fue elegida por voto popular; de ahí que no busca una prolongación del cargo que se le otorgó en las ERM 2018. 2.11. Cabe precisar que similar criterio interpretativo fue adoptado por el Pleno del JNE en el marco de las ERM 2018 (ver SN 1.7.), al adoptar una lectura restrictiva de los impedimentos al derecho a la participación política, determinando que la prohibición de reelección no se aplica al regidor que asumió el cargo de alcalde por vacancia, revocatoria, fallecimiento o inhabilitación, dado que este no postuló ni fue elegido como tal. 2.12. En relación a la observación realizada respecto a la solicitud de licencia presentada, las normas sobre la presentación de la licencia, en el caso de trabajadores y funcionarios de los poderes públicos (ver SN 1.4. y 1.6.), establecen exigencias de forma expresa, cuya veri fi cación se encuentra a cargo de los JEE al cali fi car las listas de candidatos. Tales exigencias están referidas a adjuntar a la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el original o copia certi fi cada del cargo de la solicitud de la referida licencia presentada, por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022. 2.13. En este sentido, conforme a lo establecido en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.6.), la señora candidata presentó su solicitud de licencia el 14 de junio de 2022, por el periodo comprendido del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022. Por ende, se tiene que no debió ser observado el documento en mención. 2.14. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con la cali fi cación referida a la señora candidata. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don José Luis Rivera Barzola, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00157-2022-JEE-JAUJ/