NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 168
TEXTO PAGINA: 128
128 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [...]. Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...] Artículo 30.- subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado [resaltado agregado]. [...] La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. [...] Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos 31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas [...]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 1.2. El artículo 16 regula que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento la improcedencia de la solicitud de inscripción de los señores candidatos, por incumplir lo establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.), asimismo, por incumplir, con subsanar la observación relativa a la acreditación de domicilio en la jurisdicción a la que postula la señora candidata (ver SN 1.1.). 2.2. En el numeral 28.6 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas, se establece que la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, contenida en el Anexo 1, debe ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. 2.3. Sobre el particular, el Reglamento de Inscripción de Listas es claro al establecer que el Anexo 1 debe ser suscrito en fecha igual o posterior al término de llenado de la DJHV, toda vez que dicho anexo da veracidad al contenido de la DJHV (ver SN 1.1.). En tal sentido, carecería de sentido declarar la veracidad de un documento con fecha anterior a la cual el documento validado ha sido suscrito. 2.4. Ahora, de la revisión de la Plataforma Electoral3 se tiene que ni con la solicitud de inscripción ni en la etapa de subsanación se ha presentado la declaración jurada contenida en el Anexo 1 del Reglamento de Inscripción de Listas de los señores candidatos, el cual es un documento requerido para solicitar la inscripción de la lista de candidatos establecido en el numeral 28.6 del artículo 28 de dicho reglamento. 2.1. Considerando lo antes expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación de la señora recurrente y con fi rmar la resolución impugnada. Cabe señalar que resulta ino fi cioso emitir pronunciamiento respecto a la observación relativa a la acreditación de domicilio. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00249-2022-JEE-CÑTE/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Emely Briguitte Zapata Lévano y don Christian Ronald Guerrero Yactayo, candidatos a regidores N. os 2 y 5, respectivamente, para el Concejo Distrital de Lunahuaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente>. 2101125-1