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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (02/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Viernes 2 de setiembre de 2022 El Peruano / Que, a través del Informe Técnico Nº 006-2021-UNSCH- OGPP-ORa, de fecha 17 de noviembre de 2021, la Ofi cina de Racionalización de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto ha remitido el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; Que, con Informe Técnico Nº 004-2021-UNSCH-DIGA, de fecha 22 de diciembre de 2021, la O fi cina General de Administración ha emitido el informe técnico de validación de los costos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; Que, con Opinión Legal Nº 326-2021-UNSCH-OGAJ, de fecha 13 de diciembre de 2021, la O fi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido la opinión favorable para la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; Que, resulta necesario aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, en el marco de las disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, el artículo 62º, numeral 62.2 de la Ley Universitaria Nº 30220 y el artículo 273º, numeral 3 del Estatuto de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga; El Rector, en uso de las facultades que le con fi ere la ley; RESUELVE:Artículo 1º.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga. Regístrese, comuníquese y archívese.ANTONIO JERÍ CHÁVEZ Rector * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2100787-1 Autorizan viaje de profesional de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI a Brasil, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1640-2022-UNI Lima, 22 de agosto de 2022Visto el O ficio N° 469-VRI del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el Literal c) del Artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, la comisión de servicios constituye una de las acciones de desplazamiento a las que el personal vinculado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 se encuentra sujeto; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes de los servidores públicos de las universidades públicas se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos dispone en su Artículo 2° que para la resolución de autorización de viajes al exterior, deberán ser los estrictamente necesarios y deberán sustentarse debidamente en el interés nacional o en el interés especí fico de la institución y deberá indicarse expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC; Que, el Artículo 4° del Decreto acotado establece que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O ficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el Artículo 49° del Reglamento Interno de Servidores del INICTEL-UNI establece que “el servidor queda sujeto, previo acuerdo con el empleador, a las siguientes acciones de personal que se efectuarán cuando el servidor civil, por disposición fundamentada del INICTEL-UNI, pase a desempeñar temporalmente diferentes funciones dentro o fuera de la entidad, teniendo en consideración las necesidades del Servicio Civil y el nivel ostentado”; Que, por Informe Nº 031-2022-INICTEL-UNI-DIDT- RERN de fecha 26 de julio de 2022, la Dra. RUTH ESTHER RUBIO NORIEGA, profesional de la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI informó que en su calidad de Investigador Principal a cargo del Contrato Nº 064-2021-FONDECYT “Lab-on-a-chip: Modelado numérico, microfabricación y caracterización de módulos micro fluídicos”, se tiene programada realizar actividades de investigación en el Laboratorio de Nuevos Materiales y Dispositivos y el Laboratorio de Electromagnetismo Aplicado y Computacional de las Universidades de São Paulo y de Campinas, respectivamente, entidades colaboradora y asociada del proyecto; Que, asimismo mencionó que durante la estadía en Sao Paulo se trabajará en nuevos diseños de Plataformas opto fluídicas y microfabricación de dichos dispositivos usando las máquinas de procesos litográ ficos de los laboratorios mencionados. Finalmente, se iniciará la redacción de informes y artículos cientí ficos con la co-autoría de los investigadores pertenecientes a las entidades asociadas; Que, como se señala en el Informe de la Dra. RUTH ESTHER RUBIO NORIEGA, su participación en las actividades de investigación permitirá cumplir con la ejecución del Contrato N° 64-2021-FONDECYT, así como con las actividades programadas para este año en la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI, previstas en el PAO; Que, cabe indicar que en la actualidad la Dra. RUTH ESTHER RUBIO NORIEGA se encuentra contratada bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios – CAS; Que, por Informe Nº 476-2022-INICTEL-UNI-OAD- RRHH-C de fecha 01 de agosto de 2022, el Coordinador de Recursos Humanos de la O ficina de Administración del INICTEL-UNI informó que el Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado, que se rige por sus propias normas y no se encuentra sujeto al régimen de la Carrera Administrativa, al régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. Con fiere a las partes únicamente los bene ficios y las obligaciones inherentes a esa modalidad de contratación; Que, por Informe N° 034-2022-INICTEL-UNI-DIDT- RERN de fecha 18 de agosto de 2022, la Dirección de Investigación y Desarrollo Tecnológico del INICTEL-UNI informó que la Dra. Ruth Esther Rubio Noriega realizará las actividades de investigación del 24 de setiembre al 18 de octubre de 2022 (25 días calendario); Que, mediante Informe N° 476-2022-INICTEL- UNI-OAD-RRHH-C de fecha 01 de agosto de 2022, el Coordinador de Recursos Humanos de la O ficina de Administración del INICTEL-UNI mencionó que la