NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / Zonal (CZ), en su cuadro normativo, no determina lote mínimo y permite una altura, que para este caso, según la sección vial de 28.80 ml. de la Av. General José María Egusquiza y con retiros de 5m. se llegaría a una altura máxima de 15 pisos, según la Ordenanza vigente. Sin embargo, la altura reduciría debido a la necesidad de estacionamientos en base al parámetro de 1 estacionamiento cada 50 m2 de área comercial debido al tamaño del lote. v) Actualmente, el predio de la petición del cambio de zoni fi cación tiene zoni fi cación RDM y puede tener una altura de edi fi cación de 8 pisos. La sección vial de la Av. General José María Egusquiza, permite el desarrollo del uso comercial, debiéndose considerar retiros de 5 metros, ya que la vía no considera estacionamientos públicos. vi) El predio tiene distancias mayores de 100 m. equidistantes al límite de propiedad del terreno de estación de servicios de combustible, grandes edifi caciones comerciales (supermercados o similares) o edifi caciones que generen concentración de personas como centros educativos, centros culturales, campos deportivos, centros religiosos y otros. vii) La actividad de Centro de Salud deberá cumplir con todos los requisitos que establezca el Sector Salud. Se sugiere que a nivel de plani fi cación interdistrital de Lima Centro, se evalúe si el cambio a CZ, correspondería las cuadras de la Av. J.M. Egusquiza, en el tramo Av. Bolívar y Av. Sucre. En base a lo manifestado en los párrafos anteriores, la petición de cambio de zoni fi cación de RDM a CZ, para el desarrollo de la actividad Centro de Salud, se considera favorable. De acuerdo a lo expresado, se emite opinión favorable al pedido de cambio de zoni fi cación solicitado de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ)”; Que, a través del Informe Nº D000016-2022-MML- GDU-SPHU-DP de fecha 18 de enero del 2022 de la División de Planeamiento de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, concluyó que el Cambio de Zoni fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ), del predio de 315.60 m², ubicado en la Av. José María Eguzquiza (antes Córdova) N° 950-956-958, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, solicitado por la sociedad conyugal conformada por el señor Julián Roberto Daza Cahuana y la señora Soledad Jeaneth Laura Estaño, resulta favorable, por cuanto, la zoni fi cación propuesta a Comercio Zonal (CZ) es consecuente con la visión del distrito al 2030 donde se promuevan los servicios y el comercio; asimismo, el cambio a CZ no altera el funcionamiento urbano del sector debido a que el entorno está cali fi cado con zonifi cación CZ, permitiría el desarrollo de otro tipo de edifi cación comercial según el Índice de Usos, y acorde con el área del predio, propiciando la inversión privada, pudiendo abastecer de áreas comerciales, residenciales o de servicios para la población residente del entorno o fl otante que llega al sector para tomar otros servicios de salud o educación. Asimismo, se sugiere evaluar en un instrumento de mayor alcance el eje de la Av. General José María Egusquiza y su articulación con la Av. Sucre y Av. Simón Bolívar, generando un área comercial atractiva para la inversión, permitiendo el crecimiento económico del sector; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 11-2022-MML-CMDUVN, de fecha 09 de febrero de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE APROBADO POR ORDENANZA N° 1017 Artículo 1. Aprobar la Modi fi cación del Plano de Zoni fi cación del distrito de Pueblo Libre, aprobado mediante Ordenanza N° 1017, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de mayo de 2007, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Comercio Zonal (CZ), para el predio de 315.60 m², ubicado en la Av. José María Eguzquiza (antes Córdova) N° 950-956-958, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, solicitado por la sociedad conyugal conformada por el señor Julián Roberto Daza Cahuana y la señora Soledad Jeaneth Laura Estaño, a través del expediente N° 95574-2021, haciéndose extensivo a todo el frente de la manzana donde se ubica el predio en el tramo comprendido entre la Av. Antonio José de Sucre y Jr. General Artigas, conforme al Anexo N°1, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de Pueblo Libre, la modi fi cación aprobada en el Artículo 1 de la presente Ordenanza. Artículo 3. Noti fi car la presente Ordenanza al administrado, así como a la Municipalidad distrital de Pueblo Libre. Artículo 4. Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2101410-1 Ordenanza que modifica el plano de zonificación del distrito de La Victoria aprobado por Ordenanza N° 1082 ORDENANZA N° 2494-2022 Lima, 24 de agosto de 2022EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo con lo indicado en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental; y aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;