NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / públicos; ergo, este Órgano de Gobierno estima que debe aplicarse la sanción máxima de destitución, prevista en el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 628- 2022 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arias Lazarte. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Manuel Benedicto Salazar Sandoval, por su desempeño como Diligenciero de la Sala Mixta de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2101908-4 Imponen medida disciplinaria de destitución a Especialista Judicial de Audiencia del Módulo Penal de Huancapi - Víctor Fajardo, Distrito Judicial de Ayacucho INVESTIGACIÓN ODECMA N° 139-2-2020-AYACUCHO (CUADERNO DE CONCLUSIÓN ANTICIPADA) Lima, dieciséis de mayo de dos mil veintidós.- VISTA: La Investigación ODECMA número ciento treinta y nueve guión dos guión dos mil veinte guión Ayacucho (Cuaderno de Conclusión Anticipada) en el extremo que contiene la propuesta de destitución del señor Eduardo Huamaní Flores, por su desempeño como Especialista Judicial de Audiencia del Módulo Penal de Huancapi - Víctor Fajardo, Distrito Judicial de Ayacucho, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número doce, de fecha veintisiete de julio de dos mil veintiuno, de fojas mil setenta y seis a mil noventa y cuatro; y, corregida por resolución número trece del dos de agosto del mismo año, de fojas mil noventa y nueve. CONSIDERANDO:Primero. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales. Lo cual implica que, conforme a las normas citadas, este Órgano de Gobierno es competente para pronunciarse respecto a la propuesta de destitución del servidor judicial Eduardo Huamaní Flores contenida en la resolución número doce del veintisiete de julio de dos mil vveintiuno, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en su actuación como Especialista Judicial de Audiencia del Módulo Penal de Huancapi - Víctor Fajardo, Distrito Judicial de Ayacucho Segundo. Identi fi cación del problema. Que, a través de la resolución número doce del veintisiete de julio de dos mil veintiuno, corregida por resolución número trece del dos de agosto del mismo año, de fojas mil noventa y nueve, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la destitución del servidor judicial Eduardo Huamaní Flores, quien habría sido descubierto en fl agrancia cuando cobró dinero a un procesado por delito de violación de menor de edad. En dicho marco, se analizará si la propuesta de destitución contra el referido servidor judicial se encuentra ajustada a la ley. Tercero. Antecedentes. 3.1. Con fecha veinte de enero de dos mil veinte, de fojas uno a cuatro, el señor Julio César Pérez Quispe formuló denuncia contra el servidor judicial Eduardo Huamaní Flores, quien se desempeña como Especialista Judicial de Audiencias del Módulo Penal del nuevo Código Procesal Penal de Huancapi, por actos de corrupción, al haber solicitado una suma de dinero ascendente a cinco mil soles, con la fi nalidad que la sentencia a expedirse en el proceso penal seguido en su contra, le sea favorable; razón por la cual, se levantó el acta que obra de fojas uno a dos; y, dicho hecho se puso en conocimiento de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho, para que actúe conforme a sus atribuciones, realizando dicho organismo las acciones pertinentes en coordinación con el denunciante. 3.2. Producto de las acciones desplegadas por la referida Fiscalía se logró intervenir en fl agrancia al servidor judicial investigado, vinculado a los denunciados actos de corrupción; por lo que, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, luego de la intervención fi scal y policial, solicitó la información pertinente respecto a la citada intervención. 3.3. En razón a ello, el Magistrado cali fi cador integrante de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho expidió la resolución número uno de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte, de fojas ochocientos sesenta y dos a ochocientos ochenta y nueve, que resolvió -entre otros- abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Eduardo Huamaní Flores, en su actuación como Especialista Judicial de Audiencia del Módulo Penal de Huancapi - Víctor Fajardo, Distrito Judicial de Ayacucho, por el cargo atribuido. 3.4. Mediante resolución número cuatro de fecha trece de julio de dos mil veinte, de fojas novecientos sesenta y seis a novecientos noventa y ocho, el Magistrado instructor integrante de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho resolvió, entre otros, declarar la conclusión anticipada del procedimiento seguido contra el servidor judicial investigado, proponiendo se le imponga la medida disciplinaria de destitución por el cargo atribuido. 3.5. Por resolución número ocho de fecha siete de agosto de dos mil veinte, de fojas mil veintitrés a mil veintiséis, se resolvió -entre otros- corregir e integrar la