Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / Humanos y Bienestar, en el que se reconocen veintisiete (27) procedimientos relacionados a la Gestión de la Plani fi cación, Gestión del Empleo, Gestión de la Compensación Laboral, Gestión de la Capacitación del Personal, y Gestión de las Relaciones Humanas, a cargo de la Subgerencia de Procesos de Personal y Bienestar. Sin embargo, al entenderse que, uno de los problemas de la Gerencia General es, como se ha indicado, la existencia de una estructura departamentalizada o segmentada de las ocho gerencias que la conforman, que no es propia de una gestión pública por procesos orientada a resultados, considero que, el análisis y propuesta de una gestión por procesos debe ser integral y transversal a todos los órganos que integran la Gerencia General, y no de forma aislada, como se presenta en este caso. Cabe recordar, que al aprobarse la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021, se estableció, que los procesos “de soporte”, sirven de manera transversal a todas las actividades, tales como la administración central, la gestión fi nanciera, del personal, la infraestructura, el equipamiento y la logística. Asimismo, se ha concluido, que, en un modelo de gestión por resultados, los procesos deben ser optimizados como parte de la “cadena de valor”, siendo que, los recursos (insumos) esenciales para optimizar la cadena de valor son el personal (conocimiento), la infraestructura (instalaciones), los equipos, las técnicas y métodos, y las fi nanzas. Décimo Primero: En este caso, el documento presentado si bien recoge las ideas y conceptos de la gestión por procesos, citada precedentemente, no obstante, al cubrir solo una de las gerencias y estar en la primera fase (identi fi cación de los procedimientos), no puede considerarse ya como un Manual, como se propone, sino como parte de un plan de trabajo tendiente al logro de un instrumento de una nueva gestión del Poder Judicial; en este sentido, considero que, la elaboración de documentos normativos relativos a la gestión por procesos, debe ser el resultado de una evaluación integral previa de todos y cada uno de los procedimientos que vienen siendo aplicados en todas las áreas que conforman la Gerencia General del Poder Judicial, ello a fi n de hacer una evaluación integral de los mismos; siendo que, a su vez, los nuevos procedimientos propuestos sean estandarizados y se apliquen según una visión transversal en la citada Gerencia General, y en los demás órganos de gestión del Poder Judicial, caso contrario nos encontraremos, nuevamente, con el riesgo de continuar con procedimientos aislados, inconexos, duplicados, y por ende ine fi cientes. Por estos fundamentos, MI VOTO es:A favor de aprobar el texto de la propuesta, y por sus alcances deberá entenderse como un conjunto de primeras actividades, que deberán formar parte de un Plan de Trabajo con miras a una gestión por procesos, previa evaluación de todos y cada uno de los procesos y procedimientos que vienen siendo aplicados en las diversas reparticiones que integran la Gerencia General del Poder Judicial, ello a fi n de hacer una evaluación integral de los mismos; siendo que, a su vez, los nuevos procedimientos propuestos sean mejorados y estandarizados y se apliquen según una visión transversal en la citada Gerencia General, y en los demás órganos de gestión del Poder Judicial. 3 de agosto de 2022HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Consejero 2101908-1 Imponen medida disciplinaria de destitución a Diligenciero de la Sala Mixta de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 817-2018-HUÁNUCO Lima, dieciséis de mayo de dos mil veintidós.-VISTA: La Investigación De fi nitiva número ochocientos diecisiete guión dos mil dieciocho guión dos mil dieciocho guión Huánuco que contiene la propuesta de destitución del señor Manuel Benedicto Salazar Sandoval, por su desempeño como Diligenciero de la Sala Mixta de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinticuatro, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno; de fojas quinientos cuarenta y cinco a quinientos sesenta. CONSIDERANDO:Primero. Antecedentes.1.1. Con fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho, el diario “Tu Diario” publicó la nota periodística titulada: “A través de llamadas telefónicas ex presidiarios pedían reprogramar audiencias. Conversaciones prueban que “Los Intocables” tenían nexo en el PJ” , de fojas uno a dos, en la cual se hizo de conocimiento público que Miguel Ángel Illatopa Ventura, apodado como “Luchín” o “Chino”, mediante comunicación sostenida entre el uno y el doce de octubre de dos mil dieciocho, preguntó al Técnico Judicial de la Sala Mixta de iniciales M.B.S.S., por el señor Miguel Gonzáles Reyna con Expediente número novecientos ochenta y cinco guión dos mil dieciséis; y, en otra conversación, el referido servidor judicial ofrece a Miguel Illatopa Venturo reprogramar audiencias para noviembre. 1.2. Por resolución número nueve de fecha veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, de fojas trescientos veintitrés a trescientos treinta y uno, se dispone iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Manuel Benedicto Salazar Sandoval, en su actuación como Diligenciero de la Sala Mixta de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco, atribuyéndole el siguiente cargo: “Haber mantenido comunicaciones telefónicas (vía celular) con el imputado y presunto cabecilla de una organización criminal Luis Miguel Illatopa Venturo (a) ‘Luchín’, a quien: i) Le brinda información sobre el proceso seguido en contra de GUILLERMO GONZALES REYNA, Expediente N° 00985-2006-0-1201-JR-PE-04, tramitado ante la Sala Mixta de Huánuco, orientándole que se presente a su juicio oral del 2 de octubre de 2018, para luego en la segunda comunicación indicarle que lo van a reprogramar porque el Juez tenía audiencia; ii) Le pregunta para cuando quería que se reprograme su audiencia de juicio oral en el Expediente N° 00430-2012-0-1201-JR- PE-02, tramitado ante la Sala Mixta de Huánuco, si para noviembre de 2018 o enero de 2019, llegándole a orientar que le convenía para el mes de enero de 2019 por el cambio de Sala, y que el abogado va cobrar de dos a tres mil soles por ello”. 1.3. Por resolución número diecinueve de fecha dieciséis de enero de dos mil veinte, de fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro a cuatrocientos cincuenta y cinco, se amplió el procedimiento administrativo disciplinario, imputando al servidor judicial Manuel Benedicto Salazar Sandoval, los siguientes cargos: “iii) Haber concertado mediante comunicación telefónica del 27 de setiembre de 2018 con Luis Illatopa Venturo (a) “Luchín”, recibir cinco cheques, por ofrecerse a hacer el seguimiento de las cédulas para que se lleve de todas maneras la audiencia, de un proceso penal del cual no se tiene mayor referencia que tenía programada una audiencia para el día 11 de octubre, la que no se iba a realizar porque el doctor (abogado) tenía inspección. iv) Haber recibido el día viernes 28 de setiembre de 2018 a horas 5:13 a 5:18 de la tarde aproximadamente, de la hermana del interlocutor Luis Miguel Illatopa Venturo (a) “Luchín”, en las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco “cuatro cheques”. v) Haber concertado mediante comunicación telefónica con Luis Miguel Illatopa Venturo (a) “Luchín”, la entrega