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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / de copias relacionadas de un cuadernillo cuyos papeles hicieron y el abogado se ha desistido, a cambio de un “sencillón”, y vanagloriándose el servidor investigado que es más rápido que apurado, lo citó frente al águila del paradero tres donde lavan motos”. 1.4. El Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante Informe número cero cero uno guión dos mil veintiuno guión JLCR guión JEFATURA guión ODECMA guión CSJH diagonal PJ de fecha quince de enero de dos mil veintiuno, de fojas quinientos veintidós a quinientos treinta y seis, propone a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Manuel Benedicto Salazar Sandoval, en su desempeño como Diligenciero de la Sala Mixta de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco. 1.5. La Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante la resolución número veinticuatro de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, de fojas quinientos cuarenta y cuatro a quinientos sesenta, resolvió: “PRIMERO.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor judicial MANUEL BENEDICTO SALAZAR SANDOVAL , en su actuación como Diligenciero de la Sala Mixta de Huánuco de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, por los cargos formulados en su contra, conforme a lo expuesto en el quinto considerando de la presente resolución. SEGUNDO.- DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado Manuel Benedicto Salazar Sandoval , hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente ”. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Que, de conformidad con el artículo diecisiete del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil diecinueve guión CE guión PJ, “la destitución pone fi n al vínculo laboral del auxiliar jurisdiccional con el Poder Judicial y la dicta el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la O fi cina de Control de la Magistratura. (…)” . Por ende, este Órgano de Gobierno actúa como órgano sancionador en el presente procedimiento administrativo disciplinario. Tercero. De los cargos y las faltas imputadas. 3.1. De acuerdo con la resolución que dispone el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que obra de fojas trescientos veintitrés a trescientos treinta y uno; y, la resolución de ampliación del procedimiento administrativo disciplinario, de fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro a cuatrocientos cincuenta y cinco, se atribuye al servidor judicial Manuel Benedicto Salazar Sandoval, los siguientes cargos: “Haber mantenido comunicaciones telefónicas (vía celular) con el imputado y presunto cabecilla de una organización criminal Luis Miguel Illatopa Venturo (a) “Luchín”, a quien: i) Le brinda información sobre el proceso seguido en contra de GUILLERMO GONZALES REYNA, Expediente N° 00985-2006-0-1201-JR-PE-04, tramitado ante la Sala Mixta de Huánuco, orientándole que se presente a su juicio oral del 2 de octubre de 2018, para luego en la segunda comunicación indicarle que lo van a reprogramar porque el Juez tenía audiencia; ii) Le pregunta para cuando quería que se reprograme su audiencia de juicio oral en el Expediente N° 00430-2012-0-1201-JR-PE-02, tramitado ante la Sala Mixta de Huánuco, si para noviembre de 2018 o enero de 2019, llegándole a orientar que le convenía para el mes de enero de 2019 por el cambio de Sala, y que el abogado va cobrar de dos a tres mil soles por ello.iii) Haber concertado mediante comunicación telefónica del 27 de septiembre de 2018 con Luis Illatopa Venturo (a) “Luchín”, recibir cinco cheques, por ofrecerse a hacer el seguimiento de las cédulas para que se lleve de todas maneras la audiencia, de un proceso penal del cual no se tiene mayor referencia, el cual tenía programada una audiencia para el día 11 de octubre, la que no se iba a realizar porque el doctor (abogado) tenía inspección. iv) Haber recibido el día viernes 28 de septiembre de 2018 a horas 5:13 a 5:18 de la tarde aproximadamente, de la hermana del interlocutor Luis Miguel Illatopa Venturo (a) “Luchín”, en las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco “cuatro cheques. v) Haber concertado mediante comunicación telefónica con Luis Miguel Illatopa Venturo (a) “Luchín”, la entrega de copias relacionadas de un cuadernillo cuyos papeles hicieron y el abogado se ha desistido, a cambio de un “sencillón”, y vanagloriándose el servidor investigado que es más rápido que apurado, lo citó frente al águila del paradero tres donde lavan motos”. 3.2. Estos hechos conllevarían la vulneración de los deberes del servidor judicial investigado, previstos en los literales a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, consistentes en “a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo” ; y, “b) Cumplir con honestidad (…) las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano” ; así como, la obligación contemplada en el artículo cuarenta y dos, literal q), del mismo reglamento que señala “Guardar reserva sobre las actividades, gestiones y documentos relacionados con la actividad de la institución” , incurriendo a su vez en la prohibición prevista en el literal q) del artículo cuarenta y tres del citado reglamento, referida a “recibir dádivas, compensaciones o presentes” . Asimismo, no habría observado lo previsto en el numeral dos del artículo seis de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley número veintisiete mil ochocientos quince, referido al principio de probidad, que prevé que todo servidor público debe actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona; concordado con el numeral cuatro del artículo seis del citado código que establece la idoneidad que presupone la aptitud técnica, legal y moral como condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública; y el artículo trece del Código de Ética del Poder Judicial, que hace extensivo a los auxiliares jurisdiccionales y demás trabajadores, los valores y principios que se exigen a los jueces en el ejercicio de sus funciones. Por lo que, en este caso, el servidor judicial quejado debía de comportarse con decoro y respetabilidad, evitando aceptar directa e indirectamente dádivas o bene fi cios económicos provenientes de personas o abogados. 3.3. Los cargos antes mencionados han sido cali fi cados como faltas muy graves previstas en los numerales uno, ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, que señalan, respectivamente, “1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor (…); 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales; (…)10. Incurrir en acto (…) vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la Ley” , lo que se sanciona con la medida disciplinaria de suspensión con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución, conforme al artículo trece del acotado reglamento. Cuarto. De los descargos del investigado. Conforme a los escritos de descargo de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve, de fojas trescientos cincuenta y nueve a trescientos sesenta y tres; y, la ampliación de descargo de fecha treinta de enero de dos mil veinte, de