Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / Investigado: Ya. Luchín: Hay un cuadernillo que lo tienen en ese juzgado, cómo puedo hacerlo para sacarlo un expediente. Investigado: Pídelo. Por eso yo te estaba esperando. El doctor dice que lo pidas para que lo manden al archivo. Luchín: No sabes por qué se tiene que armar todo de nuevo. Tengo que armar todo de nuevo, ya no se puede reprogramar, tengo que armar todo de nuevo. Investigado: Por eso te digo, el doctor dice que recojas las copias para que no gastes más, puedes pedir tu cuadernillo. Luchín: Doctor, doctor, doctor, y si me lo saca usted para la tarde, dime cuánto va a ser ya pe, yo te traigo. Investigado: Le voy a decir a la doctora yo ya.Luchín: ¿A qué hora me das una respuesta docto?Investigado: No sé, dice que presentes un escrito.Luchín: Ah, tiene que ser con escrito. Tú sabes, con el escrito docto cuánto? Investigado: Yo le voy a decir. Luchín: De frente su sencillón. Dime cuánto ahorita o a qué hora me avisas. Investigado: Ya, ya, en la tarde. Luchín: Le llamo a las tres y media.Investigado: Ya, ya. Luchín: Ya”. “(29/10/2018 – 05:07 p.m.) Luchín: Aló.Investigado: Aló. Luchín: Aló docto, me dijo para llamarlo a las cinco.Investigado: Ya, ¿dónde estás? Luchín: ¿Ya lo tiene docto?Investigado: Tú sabes que soy más rápido que apurado. Luchín: Ah ya, dónde lo encuentro y cuánto va a ser doctor para ir a sacar un sencillo. Investigado: Dentro de diez minutos voy a pasar por esa vaina del águila del paradero tres. Luchín: Ya, por allí lo espero docto.Investigado: Ya, ya, en diez minutos. Luchín: Ya, por allí lo espero”. “(29/10/2018 – 05:15 p.m.) Luchín: Ahí toy bajando, por ahí docto. Investigado: Ya, ya. Luchín: Ya”: “(29/10/2018 – 05:20 p.m.) Investigado: Aló. Luchín: Aló, doctor, ahí estoy frente al águila.Investigado: Aquí estoy, donde lavan motos. Luchín: Ah ya, ya bajo, ya le vi. Ahí voy entrar, ya le vi”. 6.12. En cuando a los últimos audios, de ellos se aprecia que “Luchín” le hace la consulta al investigado sobre cómo puede hacer para sacar un cuadernillo que lo tienen en el juzgado, respondiéndole éste en un primer momento que debía pedir las copias a través de un escrito, pero ante la propuesta de “Luchín” para que el servidor judicial consiga las copias directamente a cambio de un “sencillón”, éste accedió indicándole que pudo conseguir lo solicitado, presumiendo el servidor judicial Salazar Sandoval que “es más rápido que apurado” . Luego, para la entrega de la documentación, el investigado citó a su interlocutor frente al águila del paradero tres de Paucarbamba, reunión que se concretó conforme fl uye de lo conversado, demostrándose la estrecha relación que mantenían entre ambas personas, mediante el acceso a información del proceso judicial del cual forma Luis Miguel Illatopa Venturo (a) “Luchín”, a cambio de la promesa de pago de un dinero o “sencillón” como lo denominó este último. 6.13. El investigado indicó en su escrito de descargos que “si bien es cierto el recurrente le ha ofrecido al señor Miguel, la entrega de las copias del citado expedientillo; sin embargo, a efectos de no perjudicarlo en su proceso que estaba llevando, le indicó que conversarán cuando termine su horario de trabajo, a efectos de indicarle que no es posible sacar copias” . Al respecto, se debe indicar que lo señalado por el investigado resulta totalmente inverosímil, ya que bien pudo indicarle al interesado de forma tajante que para la entrega de copias debía pagar por su cuenta la tasa correspondiente en el Banco de la Nación, y luego de proveída su solicitud por el secretario judicial, recién podía entregársele las mismas, pero el servidor judicial hizo todo lo contrario, dejando entrever que sí era factible que él mismo consiga las copias ante la solicitud efectuada por vía telefónica, y que se las entregaría en persona, a cambio de una retribución económica. 6.14. Además, no resulta comprensible el hecho de acordar un encuentro con el interesado sólo para manifestarle que no podía entregarle las copias requeridas; más aún si lo alegado por el servidor judicial se contradice con la expresión hecha por él mismo, ante la pregunta de si ya tenía lo solicitado (entiéndase el cuadernillo, acorde al contexto de las conversaciones), respondiendo el investigado lo siguiente: “tú sabes que yo soy más rápido que apurado” ; motivo por el cual, incluso “Luchín” le pregunta “cuánto va a ser docto para ir a sacar un sencillo” , lo que evidencia una clara concertación para la entrega de copias de piezas procesales de un expediente judicial, a cambio de dinero, acreditándose de esta forma la conducta disfuncional atribuida al investigado, correspondiendo desestimar lo alegado por éste. 6.15. En este contexto, ha quedado plenamente evidenciada la responsabilidad administrativa disciplinaria del servidor judicial investigado, toda vez que brindaba información y orientación relacionada al Expediente número novecientos ochenta y cinco guión dos mil seis guión cero guión mil doscientos uno guión JR guión PE guión cero cuatro, seguido contra Guillermo Gonzáles Reyna, por el delito de robo agravado en agravio de Dency Milsa Zevallos Pardavé; así como del Expediente número cero cero cuatrocientos treinta guión dos mil doce guión cero guión mil doscientos uno guión JR guión PE guión cero dos, seguido contra Luis Miguel Illatopa Venturo, por el delito de robo agravado en agravio de José Antonio Gutarra Trujillo, advirtiéndose además actos dolosos que contradicen los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe que debe observar todo servidor judicial; por lo que, carece de total idoneidad para continuar desempeñándose como tal, mereciendo el rechazo total y absoluto por parte de este Órgano de Gobierno, siendo que las irregularidades cometidas atentan con la respetabilidad del Poder Judicial. Sétimo. Determinación de la sanción.7.1. De conformidad a lo dispuesto en el inciso tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, la falta muy grave se sanciona con suspensión con un mínimo de cuatro meses y con un máximo de seis meses, o con destitución; y, siendo que en este caso se han probado con contundencia una serie de infracciones disciplinarias, principalmente el no haber cumplido con honestidad las funciones inherentes a su cargo, no haber guardado reserva de procesos y actuaciones judiciales; y, haber recibido dádivas por parte de Luis Miguel Illatopa Venturo (a) “Luchín”, presunto cabecilla de la banda delincuencial “Los Intocables”, a quien le brindó información y orientación a cambio de una retribución económica, respecto de dos procesos penales que se encontraban en curso en la Sala Mixta de Huánuco, actos que son completamente impropios de un servidor público y contrarios al cumplimiento de su deber constitucional de servir a la Nación, previsto en el artículo treinta y nueve de la Constitución, afectando seriamente la imagen del Poder Judicial. 7.2. Aunado a ello, es de advertirse que si bien del Reporte de Registro de Sanciones que obra a fojas quinientos cuenta y tres, se aprecia que el servidor judicial investigado a la fecha sólo cuenta con una amonestación rehabilitada; ello de ninguna forma puede considerarse una atenuante ante las conductas tan graves que se han acreditado en el presente procedimiento disciplinario, no pudiendo existir tolerancia alguna ante actos referidos al aprovechamiento del cargo y/o aceptación de cualquier tipo de dádivas por parte de funcionarios o servidores