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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 3 de setiembre de 2022 El Peruano / número cero cero novecientos ochenta y cinco guión dos mil seis guión cero guión mil doscientos uno guión JP guión PE guión cero cuatro, seguido contra Guillermo Gonzáles Reyna ante la Sala Mixta de Huánuco, sin que su interlocutor le haya referido siquiera ser parte del proceso; es decir, que accedió a entablar diversas conversaciones durante el día uno de octubre de dos mil dieciocho, para brindar información sobre un proceso judicial a una persona que no forma parte de éste, y no bastando con ello, además brindó asesoramiento a “Luchín” indicándole que el imputado (Gonzáles Reyna) se presente a la audiencia programada o “se ponga a derecho”, toda vez que aún faltaba mucho tiempo para que prescriba el proceso penal por robo agravado en su contra, precisándole incluso que se acercara por la tarde para que obtenga unas copias del expediente. 6.3. Resulta pertinente citar lo expuesto por el propio investigado en su escrito de descargo, oportunidad en la que admitió su responsabilidad, en el extremo de no haber cumplido con su obligación prevista en el literal q) del artículo cuarenta y dos del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, al haber informado a su interlocutor la razón de por qué no se había llevado a cabo el inicio del juicio oral, los posibles meses para el inicio de su juzgamiento, y sugerirle que el imputado debía concurrir a la audiencia, no guardando la reserva del caso a que estaba obligado; es decir, reconoce la comisión de la conducta disfuncional atribuida, por lo que la misma se tiene acreditada. 6.4. En relación al cargo ii), referido a “… pregunta para cuando quería que se reprograme su audiencia de juicio oral en el Expediente N° 00430-2012-0-1201-JR-PE-02, tramitado ante la Sala Mixta de Huánuco, si para noviembre de 2018 o enero de 2019, llegándole a orientar que le convenía para el mes de enero de 2019 por el cambio de Sala, y que el abogado va cobrar de dos a tres mil soles por ello”, corresponde tener en cuenta los audios que contienen comunicaciones efectuadas el seis de octubre de dos mil dieciocho, a las nueve horas con cincuenta y cuatro minutos de la mañana, y el trece de octubre de dos mil dieciocho, a las diez horas con treinta y cuatro minutos, desde el celular perteneciente al servidor judicial investigado, al celular perteneciente al señor Luis Miguel Illatopa Venturo “Luchín”, cuyas transcripciones mostramos a continuación: “(6/10/2018 – 09:54 a.m.) Investigado: aló, te estoy llamando y no haces caso,Luchín: si pues doctor me quedado acá – dime que ha pasado doctor, (…) Investigado: y el tuyo para cuándo quieres para noviembre o para enero, Luchín: de cuál de ellos de mí, Investigado: de la sala pe, Luchín: que sea para el otro año doctor que me lo ponga, Investigado: ya le dije al tío (…) – ya le dije para el ocho de enero, Luchín: mucho – muy poco es para el ocho de enero – que me lo ponga para febrero o marzo, Investigado: te conviene huevón el ocho de enero porque se va a quebrar, porque hay nueva sala, Luchín: ah ya,Investigado: claro, ta bien si o no,Luchín: ya – ya,Investigado: porque salimos de vacaciones,Luchín: ah ya doctor, que sea así pe,Investigado: ya y me ha dicho el tío de frente para hoy día quiere, Luchín: ya pe doctor plan de medio día”.“(13/10/2018 – 10:34 a.m.) Luchín: aló,Investigado: oye ya está para enero el tuyo, (…)”. 6.5. De la transcripción de dichos audios, se aprecia que el servidor judicial investigado se atribuye el haber intervenido en la programación de la audiencia de juicio oral a realizarse en el Expediente número cero cero cuatrocientos treinta guión dos mil doce guión cero guión mil doscientos uno guión JR guión PE guión cero dos, seguido contra Luis Miguel Illatopa Venturo (a) “Luchín”; advirtiéndose, además, que con dicha programación habría buscado que la mencionada audiencia “se quiebre o quede sin efecto” , toda vez que a inicios de año habría una nueva conformación de Colegiado en la Sala Mixta de Huánuco, lo que en de fi nitiva favorecería al imputado (Illatopa Venturo); todo lo cual evidencia un aprovechamiento del investigado, dada su condición de Técnico Judicial adscrito a la O fi cina de Diligenciaría de la Sala Mixta Permanente de Huánuco, cargo que le permitía tener acceso al mencionado expediente. 6.6. Sin perjuicio de lo expuesto, se tiene que del Historial de Usuarios obtenido a través del Sistema Integrado Judicial, se advierte que el servidor judicial investigado recepcionó el Expediente número cero cero cuatrocientos treinta guión dos mil doce guión cero guión mil doscientos uno guión JR guión PE guión cero dos el día cinco de octubre de dos mil dieciocho, a las cuatro horas con veintiocho minutos de la tarde, y el seis de octubre de dos mil dieciocho efectuó la llamada a “Luchín” para preguntarle para cuándo quería su audiencia, si para noviembre o para enero, a sabiendas que ya se había emitido y descargado la resolución número cuarenta y cuatro que señalaba fecha de inicio de juicio oral para el ocho de enero de dos mil diecinueve; y, luego, el trece de octubre de dos mil dieciocho, nuevamente llamó a “Luchín” para con fi rmarle que la fecha de su audiencia sería para enero, evidenciándose con ello, una vez más, el aprovechamiento del cargo que ostentaba, incluso para engañar al tal “Luchín”. 6.7. Por otro lado, y acorde al cargo que se atribuye al servidor judicial investigado, también fl uye de las conversaciones que éste otorgó un precio estimado que cobraría un abogado por llevar el proceso judicial en el cual se encontraba inmerso Luis Miguel Illatopa Venturo (a) “Luchín”, hecho que en buena cuenta constituye un monto probable que aquél cobraría por asesoramiento, lo cual se suma a las irregularidades bajo investigación en el presente procedimiento disciplinario. Y si bien Salazar Sandoval, en su escrito de descargo, señaló que “no existe ofrecimiento de su parte al llamado ‘Luchín’ para el señalamiento de fecha para reprogramar las audiencias; lo que se advierte es que pregunta a su interlocutor para cuando quiere la audiencia, para enero o noviembre, no le ofrece señalar fecha, toda vez que carece de facultad para ese acto procesal” ; debemos manifestar que aun cuando el investigado carecía de facultad para programar audiencias, se advierte un claro aprovechamiento del cargo que tenía y de su acceso al expediente, para timar a su interlocutor haciéndole creer que podía intervenir en dicho acto procesal, lo que no hace más que corroborar la conducta que se le imputa. 6.8. En cuanto a los cargos iii) y iv), referidos a “Haber concertado mediante comunicación telefónica del 27 de septiembre de 2018 con Luis Illatopa Venturo (a) “Luchín”, recibir cinco cheques, por ofrecerse a hacer el seguimiento de las cédulas para que se lleve de todas maneras la audiencia, de un proceso penal del cual no se tiene mayor referencia, el cual tenía programada una audiencia para el día 11 de octubre, la que no se iba a realizar porque el doctor (abogado) tenía inspección” ; y, “Haber recibido el día viernes 28 de septiembre de 2018 a horas 5:13 a 5:18 de la tarde aproximadamente, de la hermana del interlocutor Luis Miguel Illatopa Venturo (a) “Luchín”, en las instalaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco “cuatro cheques” ; corresponde tener en cuenta los audios que contienen las conversaciones dadas el veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho, a las nueve horas con treinta y tres minutos de la mañana, del veintiocho de setiembre de dos mil dieciocho, a las cuatro horas con cuarenta y dos minutos, cinco hora con trece minutos, y cinco horas con dieciocho minutos de la tarde; así como del seis de octubre de dos mil dieciocho, a las nueve horas con cincuenta y cuatro minutos de la mañana, entre el señor Luis Miguel Illatopa Venturo “Luchín” y el servidor judicial investigado, a través de sus respectivos números de teléfonos celulares, cuyas transcripciones son las siguientes: “(27/09/2018 – 09:33 a.m.) Investigado: alóLuchín: si dime doctor, estaba teniendo problemas y por eso que no te contestaba encima justo estaba allí,