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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / b) Respecto a los procesos señalados en el escrito de tacha en relación con el rubro V (relación de sentencias) señala que son procesos en curso y que ninguno ameritaba ser declarado porque el Formato Único de DJHV precisa categóricamente que se registren únicamente las sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos. No se consignaron en dicho rubro, porque no existe sentencia en su contra, pues el proceso que se sigue en el Expediente Nº 1004-2020 que se tramita en el Tercer Juzgado de Familia de Huamanga, no es un proceso penal, y el auto de medidas de protección expedido no es una sentencia; mientras que el proceso penal seguido en el Expediente Nº 2248-2014-63-0501-JR-PE-01, se encuentra aún en curso y no existe sentencia condenatoria fi rme. Por lo que, no existe causal que impida al candidato a ejercer su derecho de participación política. c) Respecto al bien inmueble, existe un documento privado notarial de escritura pública de compraventa que prueba lo declarado por el señor candidato, el mismo que se acompañó a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. 1.4. El 22 de julio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, al concluir que: a) Con relación a los procedimientos administrativos disciplinarios y sanciones incoados en contra del señor candidato, no existe obligación legal de declarar sanciones de carácter administrativo en las DJHV de los candidatos. b) La omisión de información relacionada a la experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado, no trae como consecuencia la sanción de exclusión del candidato; sin embargo, corresponde su anotación marginal. c) La decisión emitida por el Juzgado de Familia, u otro facultado, dictando medidas de protección en el proceso especial por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, no tiene calidad de sentencia. d) El señor candidato no se encontraba obligado a declarar la información relacionada al Expediente Penal Nº 2248-2014-63-0501-JR-PE-01, en tanto se trata de un proceso penal aún en curso. e) Con relación al predio, no existe información falsa consignada en la DJHV, ya que el señor candidato cumplió con declarar que es propietario de un bien inmueble, más allá de las precisiones sobre el uso que se le dé a este. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 28 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00687-2022-JEE-HMGA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El señor candidato incorporó información falsa cuando declaró que desde el 2013 a la actualidad labora en el Estudio Jurídico Arango como abogado litigante, toda vez que esa experiencia laboral no fue declarada en las DJHV de los procesos electorales del 2018 y 2020 en los que también participó, y porque fue funcionario hasta el 2018. b) Además, no pudo ejercer como abogado litigante, por cuanto estuvo como funcionario de con fi anza por cinco (5) años en el Gobierno Regional de Ayacucho, con jornada laboral completa y a dedicación exclusiva, y en la declaración jurada de bienes y rentas del 2015 no declaró ingresos por actividades en el sector privado. c) Tampoco el JEE tuvo en cuenta si el Estudio Jurídico Arango, declarado como centro de trabajo, existe o no. d) En ese sentido la anotación marginal ordenada por el JEE carece de validez; máxime si ello solo responde a errores materiales, numéricos y tipográ fi cos, siempre que no alteren el contenido esencial de la información, y solo procede previo informe del fi scalizador, lo que no se ha dado en el presente caso. e) Con relación al bien inmueble declarado, dado que, el formato de DJHV exige que la declaración sea correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción, lo cual signi fi ca que tiene que declararse al año 2021, no importando el año en que compró la propiedad o el estado en que se encontraba en ese entonces, sino el tipo de bien en el 2021, incorporó información falsa al declararlo como terreno y no como vivienda, la cual evidentemente no tiene el valor declarado de S/ 3 000.00. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. Los incisos 2 y 8 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. […] Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.2. Los literales g y m del artículo 7 precisan: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]g. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no las tuviera. […]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El artículo 17 regula: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.4. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente