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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Martes 6 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.14. Al respecto, se debe precisar que, lo consignado en el referido auto fi nal no resulta su fi ciente para determinar la incorporación de información falsa alegada por la señora recurrente, por cuanto lo reseñado en el citado literal es la declaración realizada por la denunciante en dicho proceso, no veri fi cándose del propio pronunciamiento del Juzgado de Familia que ello haya sido veri fi cado, esto es, que el inmueble sub materia, sea una vivienda o una casa, con la respectiva constatación policial o inspección judicial; piezas procesales que no fueron adjuntadas al escrito de tacha. 2.15. Asimismo, la toma fotográ fi ca adjuntada, recién con el recurso de apelación, tampoco resulta su fi ciente para acreditar lo alegado por la señora recurrente, toda vez que no se puede identi fi car que la construcción que allí se aprecia esté ubicada en el terreno declarado por el señor candidato. 2.16. En ese sentido, lo alegado por la señora recurrente no resulta amparable por insu fi ciencia probatoria, toda vez que, como se ha señalado anteriormente, las tachas deben estar fundamentadas y acompañar las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.4.); por lo que corresponde con fi rmar la resolución impugnada; sin perjuicio de la labor de fi scalización del JEE que pudiera corresponder con relación al inmueble declarado. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Jackeline Ángela Suárez Tenorio; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00687-2022-JEE-HMGA/JNE, del 22 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Juan Carlos Arango Claudio, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, por la organización política Movimiento Regional Agua; sin perjuicio de la labor de fi scalización que pudiera corresponder conforme a lo expresado en el considerando 2.16 del presente pronunciamiento, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2102211-1Confirman la Resolución N° 00870-2022- JEE-CALL/JNE RESOLUCIÓN N° 2764-2022-JNE Expediente N° ERM.2022028937 CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO - CALLAOJEE CALLAO (ERM.2022023952)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Javier Rubén Salas Ramírez, personero legal de la organización política Fuerza Callao Seguro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00870-2022-JEE-CALL/JNE, publicada el 3 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta en contra de don Raúl Jesús Odar Cabrejos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua-Reynoso, Provincia Constitucional del Callao, por la referida organización política (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: los informes oralesPRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de julio de 2022, don Yimi Bernabé Sánchez Sánchez presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato con el argumento de que este omitió registrar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), la sentencia de vista, del 13 de abril de 2022, con la que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao declaró improcedente el recurso de apelación formulado en contra de la sentencia, del 12 de enero del año en curso, que condenó al señor candidato a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución a tres años, por el delito de peculado doloso por apropiación. 1.2. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del escrito de tacha manifestando, esencialmente, que, a la fecha, el señor candidato no cuenta con sentencia condenatoria fi rme por delito doloso, y que este hecho lo corrobora con los certi fi cados de antecedentes penales y judiciales, por lo que la información que se presenta como fundamento de la tacha no se ajusta al Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas). 1.3. Con la Resolución Nº 00870-2022-JEE-CALL/ JNE, del 1 de agosto de 2022, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta al considerar que el señor candidato “habría omitido información” al no señalar, en su DJHV, la emisión del Auto Final (Resolución Nº 18), del 13 de abril de 2022, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor candidato en contra de la sentencia de primera instancia, del 12 de enero del mismo año, que lo condenó por peculado doloso. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 5 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00870-2022-JEE-CALL/JNE, argumentando esencialmente, lo siguiente: a) En su caso, no existe sentencia fi rme, porque, el 3 de agosto de 2022, se ha interpuesto recurso de queja por denegatoria de recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la República, debido a que, con la resolución, del 27 de julio del mismo año, se declaró improcedente la apelación que formuló, a su vez, en contra de la resolución que declaró improcedente la nulidad que planteó contra el referido Auto Final, del 13 de abril del citado año. b) De la resolución impugnada, se advierte que, para resolver la presente causa, el JEE tomó en cuenta el auto