NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / [...] b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos , cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. [...] 1.4. El artículo 33 indica: Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales , y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 1.5. El literal e del artículo 7 señala: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[...]e. Domicilio. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente cuestiona la resolución apelada, en primer término, porque el señor candidato no habría cumplido con acreditar, de forma oportuna, el requisito de dos (2) años de domicilio mínimo (ver SN 1.1 y 1.3.) en el distrito de Magdalena del Mar. Sobre el particular, se advierte, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las Elecciones Generales 2021 (EG 2021), Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020) y Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), que el señor candidato tiene como domicilio el distrito de Magdalena del Mar, por el cual postula. 2.2. En tal sentido ―al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos ―, el JEE pudo veri fi car o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si el candidato cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción. Por consiguiente, se tiene que, aun cuando la subsanación hubiera sido presentada de forma extemporánea, se acredita la exigencia del domicilio por dos (2) años continuos por parte del señor candidato. 2.3. Aunado a ello, obra, en el Escrito Nº ERM.2022020287001, del Expediente Nº ERM.2022020287, la Carta Nº 004186-2022/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC, del 20 de junio de 2022, mediante la cual el Reniec precisa que, de la información que se encuentra en sus asientos registrales, consta que desde el 2016 el domicilio consignado en el documento nacional de identidad (DNI) del señor candidato se ubica en el distrito de Magdalena del Mar. 2.4. Asimismo, es de público conocimiento la controversia limítrofe entre los distritos de San Isidro y Magdalena del Mar, como se advierte de la siguiente imagen 4: 2.5. Precisamente, el domicilio indicado por el señor candidato está ubicado en la “calle Bernardo Monteagudo”, la cual se encuentra inmersa en aquella controversia limítrofe, lo que implica que es razonable que una discusión de esta naturaleza, no solo genere dudas a los ciudadanos sobre el distrito por el cual van pagar impuestos, sino también respecto a cuál deben pedir licencias, permisos u otros trámites administrativos propios de la gestión municipal; además, genera disputa respecto a los registros que obran en las diferentes instituciones del Estado, como en el caso concreto, que existen documentos como los emitidos por la Sunarp, que indican que el domicilio se ubica en el distrito de San Isidro y otros que indican que se ubica en Magdalena del Mar.