NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 33.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 32 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum , este órgano colegiado solo debe avocarse a aquello que le es sometido en virtud del recurso de apelación interpuesto. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral solo se pronunciará con relación a los hechos y fundamentos contenidos en el referido recurso. 2.2. El señor recurrente alega que la OP infringió las normas electorales sobre democracia interna, al haber alterado los resultados de las elecciones internas organizadas por la ONPE, pues varió las ubicaciones de sus candidatos en la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada ante el JEE y que no se condice con el acta de elecciones internas presentada. 2.3. Al respecto, se advierte que dichos fundamentos fueron materia de pronunciamiento por el JEE en el trámite de la solicitud de inscripción presentada por la OP. Así, otorgó a la OP un plazo para aclarar lo observado en la etapa de cali fi cación (ver SN 1.3.), razón por la cual, en el escrito de subsanación presentado, se alegó que ello obedeció a un consenso entre los propios candidatos, sin embargo, siendo respetuosos de las normas electorales vigentes, presentaron la lista primigenia conforme al acta de elecciones internas para su correcta inscripción por parte del JEE. 2.4. Por consiguiente, teniendo en cuenta que fue la propia OP quien solicitó en su escrito de subsanación que se considere a los candidatos en el orden de ubicación conforme al acta de elecciones internas (ver SN 1.2.), el JEE tuvo por subsanado dicho extremo y dispuso las acciones necesarias para el reordenamiento de los candidatos en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE). 2.5. Además, se observa que todos los candidatos registrados en el formato de solicitud de inscripción sí se encuentran en la lista ganadora de las elecciones internas organizadas por la ONPE, por lo que, no se encuentra acreditada la vulneración a las normas de democracia interna que alega el señor recurrente. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación con los efectos subsiguientes. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Eduardo Salazar Salazar; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00183-2022-JEE-LIE1/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, que declaró infundada la tacha que formuló en contra de la lista de candidatos presentada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2102561-1 Confirman la Resolución N° 00836-2022- JEE-HCYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2663-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025214 SAPALLANGA - HUANCAYO - JUNÍN JEE HUANCAYO (ERM.2022023102)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Luis Mendoza Yachi, personero legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00836-2022-JEE-HCYO/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), a través de la cual se excluyó a don Lenin Leudan Matías Peralta, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), y ordenó remitir copias certi fi cadas de las piezas procesales pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Turno - Huancayo, a efectos de que procede conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del Informe Nº 001-2022-GSR-FHV-JEE- HUANCAYO/JNE, del 15 de julio de 2022, la fi scalizadora