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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, se publicó el 11 de julio de 2022, por lo que solo se podía interponer tachas en contra de nuestra lista hasta el 14 de julio de 2022. b) Opera la excepción de caducidad, como consecuencia del transcurso del tiempo. c) Las tres (3) tachas han sido interpuestas el 15 de julio de 2022, las cuales deben ser declaradas improcedentes por extemporáneas. d) Los procesos signados en los Expedientes Nº 00180-2016-21-1001JR-PE-01 (primera instancia) y Nº 04334-0-5001-SU-PE-0 (segunda instancia), que versan sobre la misma causa, se encuentran pendientes de ser resueltos por la Corte Suprema de Justicia del Perú, por lo que no tienen la calidad de fi rme. e) En el rubro IX de la DJHV se ha declarado la existencia del recurso de Casación Nº 01750-2021, ante la Corte Suprema de Justicia de la República. 1.5. A través de la Resolución Nº 00756-2022-JEE- CSCO/JNE, del 19 de julio de 2022, el JEE declaró, fundada la tacha bajo los siguientes argumentos: a) El señor candidato fue condenado en primera instancia por el delito de usurpación agravada en agravio del Instituto Peruano del Deporte, a cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres (3) años; sentencia que fue con fi rmada en mayoría por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco, el 26 de mayo de 2021. A la fecha, sigue pendiente de resolverse el recurso de casación (véanse los actuados del Expediente Penal Nº 00180-2016-21-1001-JR-PE-01). b) El artículo 34-A de la Constitución Política del Estado impulsa a excluir del proceso electoral a aquellos candidatos que hayan sido sentenciados penalmente, incluso si el proceso penal sigue en trámite. c) La existencia de límites al acceso de ciertos derechos no está vetada constitucionalmente; al contrario, y en particular en los casos de derechos políticos, es reconocida la potestad estatal de limitar el ingreso a cargos de elección pública, a través de rigurosas exigencias, a modo de asegurar la probidad y honestidad de las autoridades públicas. d) Habiéndose dejado sentada la posibilidad de que la ley y la Constitución recojan tales límites al derecho de participación en elecciones, lo que toca es reconocer su proporcionalidad en el caso concreto, dado que se trata de una sentencia penal en cumplimiento actualmente. e) El proceso penal, mediante el cual fue sentenciado el señor candidato, se encuentra en la Corte Suprema, donde se viene tramitando el recurso de casación, pese a que, a la fecha, la condena no ha quedado fi rme, la misma se viene cumpliendo, estando el sentenciado obligado legalmente a cumplir con las reglas de conducta que le impuso en su momento el juez penal. f) El artículo 418.1 del Código Procesal Penal, que reconoce que los efectos de la condena quedan suspendidos con la interposición del recurso de apelación. Empero, no es éste el caso del recurso de casación, el mismo que no tiene efectos suspensivos. g) La emisión de la sentencia de vista dio inicio a la ejecución de la sentencia penal, que había quedado suspendida momentáneamente mientras se resolvía el recurso de apelación. Con esto bastará para ubicar al candidato dentro de los alcances de la prohibición constitucional del referido artículo 34-A de la Constitución. h) La representante de la organización política ha referido que la condena se re fi ere al candidato como “coautor”, mientras que la prohibición constitucional impide la postulación de los condenados a título de “autores” o “cómplices”. Sin ningún sustento, se ha tratado de diferenciar entre una y otra categoría. i) Se está frente a una infracción constitucional (del artículo 34-A de la Constitución Política), por lo que el señor candidato cuestionado está impedido de postular a cargos de elección popular. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 23 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0756-2022-JEE-CSCO/JNE, argumentando lo siguiente: a) La resolución apelada ha sido emitida sin contar con informe del Poder Judicial a fi n de conocer la situación jurídica y el estado del proceso de casación. b) El JEE declaró la exclusión del señor candidato en base a copias simples e incompletas de la sentencia de vista, las mismas que han sido proporcionadas por las señoras tachantes. c) Se requirió al JEE mediante el escrito del 20 de julio de 2022, que se solicite información a la Corte Superior de Justicia de Cusco y a la Corte Suprema de Justicia sobre la situación jurídica del señor candidato. d) La constancia de publicación de expedientes ha sido colgada después de corrido el traslado a nuestra parte, por tanto, no hemos tenido conocimiento de lo alegado en los fundamentos del 6.1. al 6.6. de la resolución apelada. e) Debe tomarse como fecha de publicación el 11 de julio de 2022; consecuentemente, las tachas serían extemporáneas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 2 del artículo 33 establece que el ejercicio de la ciudadanía se suspende por sentencia con pena privativa de la libertad. 1.2. El artículo 34-A dispone que están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. El Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. Se establece lo siguiente: Contenido y suscripción de las resoluciones. - Artículo 122.- Las resoluciones contienen: [...]3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado; 4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos [...]. [...]La resolución que no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula [...]. Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad. - Artículo 171.- La nulidad se sanciona sólo [sic] por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción1.4. El numeral 32.3 del artículo 32, dispone que: 32.3 El plazo para la interposición de tachas se cuenta a partir del día siguiente de la última publicación de la lista de candidatos admitida, lo que es veri fi cado por el secretario del JEE 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 precisa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23