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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Obra en autos que el señor candidato fue condenado en primera instancia por el delito de usurpación agravada en agravio del Instituto Peruano del Deporte, a cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres (3) años; sentencia que fue con fi rmada en mayoría por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco, el 26 de mayo de 2021. A la fecha, sigue pendiente de resolverse el recurso de casación (véanse los actuados del Expediente Penal Nº 00180-2016-21-1001-JR-PE-01). 2.2. Asimismo, se advierte que no obra en autos documentos que veri fi quen el estado del proceso y la ejecución o no de la pena impuesta al señor candidato. Tales documentos son necesarios si tenemos en cuenta que, mediante el O fi cio Nº 97761-2022-A-WEB-RNC- GSJR-GG, del 8 de agosto de 2022, la jefa del Registro Nacional Judicial informó que el ciudadano don Willy Carlos Cuzmar del Castillo no registra antecedentes penales . 2.3. Además, se advierte que la propia señora recurrente, mediante el escrito presentado el 20 de julio de 2022, solicitó al JEE que se requiera información a la Corte Superior de Justicia de Cusco y a la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el estado de la causa que se tramita ante este último órgano supremo y sobre la situación jurídica del señor candidato. 2.4. No obstante, en los procesos de tacha, la carga de la prueba corresponde al tachante; siendo así, y al no obrar mayores medios de prueba que acrediten el supuesto del impedimento antes descrito, referido a la vigencia de la pena, no es posible subsumir los hechos en el supuesto del impedimento bajo análisis. 2.5. Por tanto, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución apelada. A esta conclusión se arriba sin perjuicio de que, en su labor de fi scalización, el JEE recabe la información su fi ciente e indubitable que corresponda para determinar si el señor candidato está incurso en algún impedimento previsto en la Constitución Política del Perú o en el artículo 8 de la LEM, que puede dar lugar a un procedimiento de exclusión. 2.6. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00756-2022-JEE-CSCO/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que declaró fundadas las tachas interpuestas por doña Aurelia Santos Villegas, doña Carla Fabiola Benavente Rojas y doña Priscila Sabina Dueñas Guzmán, en contra de la inscripción de don Willy Carlos Cuzmar del Castillo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; y REFORMÁNDOLA , declarar infundadas las tachas antes mencionadas, en el marco de las Elecciones Municipales y Regionales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2102563-1 Confirman la Resolución N° 00183-2022- JEE-LIE1/JNE RESOLUCIÓN Nº 2661-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022023867 ATE - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 1 (ERM.2022021286)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Carlos Eduardo Salazar Salazar (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00183-2022-JEE-LIE1/JNE, del 12 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha que formuló en contra de la lista de candidatos presentada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP) para la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 7 de julio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito de tacha en contra de la lista de candidatos presentada por la OP, con base en los siguientes fundamentos: