NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / a) Existe una grave afectación al proceso de democracia interna por la OP al haber alterado los resultados de las elecciones internas, por lo que se debió declarar la improcedencia de la lista de candidatos presentada. b) Es obligatorio presentar en la solicitud de inscripción la lista fi nal de candidatos, la cual debe guardar correlación con el acta de elecciones internas teniendo en cuenta el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE, circunstancia que la OP incumplió. c) Asimismo, respecto de sus candidatos, doña Astrid Katherin Aponte Huamán, doña Nancy Fernández Rosas y don Luigui Piero Flores Pensa, los documentos con los cuales sustentaron ante el JEE el requisito del tiempo de domicilio no son su fi cientes para su acreditación, por lo que se debió declarar su improcedencia. 1.2. El 9 de julio de 2022, la OP formuló el descargo respectivo, argumentando lo siguiente: a) El señor recurrente omite señalar que los hechos que sustentan su escrito de tacha son observaciones que fueron atendidas en la etapa de subsanación de la inscripción de la lista de candidatos presentada ante el JEE, razón por la cual fue admitida. b) Se advierte una acción temeraria por parte del señor recurrente, quien también ha cuestionado otras listas de candidatos presentadas para el distrito de Ate. 1.3. El 12 de julio de 2022, el JEE emitió la resolución citada en el visto, que declaró infundada la tacha en contra de la lista de candidatos. La decisión se fundamentó, principalmente, en lo siguiente: a) En la etapa de cali fi cación el JEE advirtió los hechos que son materia de tacha, respecto de la lista de candidatos presentada por la OP, por lo que solicitó su subsanación conforme a ley. b) En cuanto a la observación referida al orden de los candidatos que se presentó en la solicitud de inscripción, el cual no guardaba relación con el orden de la lista de candidatos del acta de elecciones internas presentada ante el JEE, y que resultó ganadora en los comicios desarrollados por la ONPE el 22 de mayo de 2022, la OP cumplió con indicar que el orden de la lista de candidatos a regidores varió por consenso entre los propios candidatos, sin embargo, siendo respetuosos del sistema electoral presentaron la lista primigenia, según el acta de elección interna para su correcta inscripción. Por tanto, se tuvo por subsanada dicha observación y se continuó con el procedimiento respectivo para el reordenamiento de los candidatos en el formato de la solicitud de inscripción ante el sistema Declara. c) Respecto de doña Astrid Katherin Aponte Huamán y don Luigui Piero Flores Pensa, cumplieron con acreditar el requisito del domicilio conforme a la documentación que se presentó en la etapa de subsanación, puesto que acreditaron domiciliar en el distrito de Ate. Con relación a doña Nancy Fernández Rosas, no se encuentra como titular en la lista de candidatos de la OP, por ende, carece de sustento la tacha formulada en este extremo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00183-2022-JEE-LIE1/JNE, esencialmente, bajo los siguientes términos: a) La resolución emitida por el JEE vulnera el debido procedimiento y la debida motivación, inobservando la normativa electoral. b) La inaplicación de las normas sobre elecciones internas por parte de la OP al haber decidido modi fi car sin sustento alguno los resultados del proceso de elecciones internas, es razón su fi ciente para retirar la lista de candidatos presentada. c) Conforme al artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), es obligatorio presentar solo una lista completa acorde a ley, por lo que dicha lista debe guardar relación con el acta de elecciones internas que suscribe la organización política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento de Inscripción1.1. Los numerales 6.6 y 6.25 del artículo 6 establecen: Artículo 6.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: 6.6 Califi cación: Verifi cación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, que efectúa de manera integral el JEE respecto del cumplimiento de los requisitos de ley y del presente reglamento para su admisión y posterior inscripción. [...]6.25 Lista cerrada y bloqueada: Tipo de lista de candidatos en la cual solo se permite al elector votar por una lista en bloque y sin poder alterar el orden de ubicación de los candidatos. 1.2. Los artículos 13, 14 y 15 prescriben: Artículo 13.- Cargos sujetos a elección interna En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a los candidatos titulares a los cargos de alcalde y regidor, y de forma facultativa a los accesitarios para eventual reemplazo a que se re fi ere el artículo 23 del presente reglamento. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a [sic] ley. Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones internas. [...] Artículo 14.- Modalidades de elección de candidatos Los candidatos a los cargos de alcalde y regidores, y los accesitarios para eventual reemplazo, si los hubiere, deben fi gurar en listas cerradas y bloqueadas [...]. Artículo 15.- Candidaturas resultantes de la elección interna Para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE. 1.3. El artículo 29 señala: Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 29.1 Califi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento. [...] 1.4. El artículo 33 indica: