NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (07/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.6. Lo cierto es que, para el Reniec, el domicilio indicado por el señor candidato corresponde al distrito de Magdalena del Mar y ello ha acarreado que participe en el ejercicio de su derecho a elegir durante las EG 2021, ECE 2020 y ERM 2018. Entonces, bajo esta perspectiva, tratándose de un organismo técnico del sistema electoral, resulta válido que el señor candidato consigne que su domicilio se ubica en el distrito de Magdalena del Mar, como lo ha corroborado dicha institución. 2.7. Por lo demás, evaluar la situación de la controversia limítrofe mencionada podría implicar una valoración sobre el trámite que siguen ambos distritos para resolverla, lo cual no forma parte de las atribuciones constitucionalmente otorgadas a este Supremo Tribunal Electoral, lo contrario implicaría asumir competencias ajenas a esta institución. 2.8. En conclusión, el señor candidato ha cumplido con el requisito de los dos (2) años continuos de domicilio; además, no ha presentado datos falsos en su DJHV, porque el domicilio ahí declarado también se ubica en el distrito al cual postula, y ello no enerva que al subsanar el requisito del domicilio continuo pueda acreditarlo bajo la fi gura del domicilio múltiple (ver SN 1.2.), como en el presente caso, que se trata de su domicilio habitual, al menos desde el 2016, según lo informado por el Reniec. 2.9. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución apelada. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Soto Quispe; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00490-2022-JEE-LIO1/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Lima Oeste 1, que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de don Francis James Allison Oyague, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia de Lima, departamento de Lima, por la organización política Alianza para el Progreso, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 943-2021-JNE, del 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 En : <https://elcomercio.pe/lima/disputa-distrital-san-isidro-ganaria-33- manzanas-magdalena-9-181684-noticia/>. 2102566-1Revocan extremo de la Resolución N° 00756-2022-JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 2660-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022025100 WANCHAQ - CUSCO - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022023019)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diez de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00756-2022-JEE-CSCO/JNE, del 19 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró fundadas las tachas interpuestas por doña Aurelia Santos Villegas, doña Carla Fabiola Benavente Rojas y doña Priscila Sabina Dueñas Guzmán (en adelante, señoras tachantes), en contra de don Willy Carlos Cuzmar del Castillo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00521-2022-JEE- CSCO/JNE, del 4 de julio de 2022, el JEE admitió la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, la cual estaba integrada, entre otros, por el señor candidato. 1.2. El 15 de julio de 2022, las señoras tachantes formularon este mecanismo legal, en contra del señor candidato, por la omisión de información en el rubro V - Relación de Sentencias de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), y por encontrarse impedido de postular, conforme al artículo 34-A de la Constitución Política del Estado y el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), bajo los siguientes argumentos: a) El señor candidato no ha consignado en su DJHV la sentencia en segunda instancia que corresponde al Expediente Judicial Nº 04334-2021-0-5001-SU-PE-01, por el delito de usurpación agravada, a quién se le impuso cuatro (4) años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres (3) años. b) El señor candidato se encuentra inmerso en las causales del artículo 34-A de la Constitución Política del Estado y el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), las cuales impiden postular a cargos de elección popular. 1.3. El 15 de julio de 2022, mediante la Resolución Nº 00710-2022-JEE-CSCO/JNE, el JEE dispuso la acumulación de los Expedientes Nº ERM.2022023020, Nº ERM.2022023033 y Nº ERM.2022023019, y estableció que “los mismos deben ser tramitados desde la fecha en el tercer expediente de los mencionados, por tratarse del más antiguo”. Así también, admitió a trámite las tachas presentadas y dispuso correr traslado de las mismas a la señora recurrente. 1.4. El 18 de julio de 2022 (Expediente Nº ERM.2022023019), la señora recurrente presentó, entre otros, los siguientes argumentos en sus descargos: a) La Resolución Nº 00521-2022-JEE-CSCO/JNE, del 4 de julio de 2022, que admitió la lista de candidatos al