NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2022 El Peruano / JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que excluyó a don Jorge Miguel Giribaldi Balarezo, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Resolución Nº 2278-2022-JNE, del 1 de agosto de 2022, y Resoluciones Nº 0640-2019-JNE y Nº 0544-2019-JNE, del 27 y 23 de diciembre de 2019, respectivamente, entre otras. 2103095-1 Confirman la Resolución N° 09829-2022- JEE-LICN/JNE RESOLUCIÓN Nº 3177-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037649 JESÚS MARÍA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO (ERM.2022035768)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022 y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 09829-2022-JEE-LICN/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE), que excluyó a don Juan Edmundo Pozo Vivanco, candidato por la referida organización política para regidor del Concejo Distrital de Jesús María, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe de Fiscalización Nº 013-2022-MPGC-FHV-JEE-LC/JNE, del 15 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que, en el rubro V.- Relación de sentencias (sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y sentencias con reserva de fallo condenatorio), de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), el señor candidato no consignó una sentencia condenatoria impuesta en su contra. 1.2. A través de la Resolución Nº 09765-2022-JEE- LICN/JNE, del 16 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado al señor recurrente para la formulación de los descargos respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización. 1.3. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su escrito de descargo, alegando que hubo error involuntario, toda vez que el señor candidato les entregó llenadas dos (2) DJHV y en una de ellas sí consignó la sentencia condenatoria, además, que la sentencia ya fue cumplida y ha quedado automáticamente rehabilitado. 1.4. Con la Resolución Nº 09829-2022-JEE-LICN/ JNE, del 18 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, al considerar que se confi gura la omisión de información en su DJHV, en la medida que no declaró la sentencia por resistencia y desobediencia a la autoridad, recaída en el Expediente Nº 1289-2014. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 09829-2022-JEE-LICN/JNE, esencialmente, en los siguientes términos: a) El señor candidato omitió declarar la sentencia por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad; sin embargo se encuentra rehabilitado, restituyéndole todos sus derechos constitucionales suspendidos o restringidos, así como la cancelación de sus antecedentes penales, judiciales y policiales. b) La resolución emitida causa agravio y vulnera los derechos constitucionales del señor candidato excluido, privándole de su derecho constitucional de participación en elección popular de ser elegido como regidor distrital. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 establecen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos , la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El artículo 16 prescribe lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos 16.6 […] Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada [resaltado agregado].