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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 25.- Requisitos para ser candidatos 25.1 Para integrar las fórmulas y listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones regionales, todo ciudadano requiere: […]e) No estar incurso en los impedimentos establecidos en la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 14 de la LER […]. 1.4. El artículo 34 indica: Artículo 34.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 33 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la fórmula y lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, así como acompañando las pruebas y requisitos correspondientes. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 34 del Reglamento de Inscripción de Listas prevé que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la fórmula y lista de candidatos. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.4.). 2.1. La tacha interpuesta cuestiona, esencialmente, que, de acuerdo con lo registrado en su DJHV, el señor candidato tiene en su haber tres sentencias condenatorias por delito de omisión a la asistencia familiar, cuya connotación es dolosa. 2.2. En efecto, según la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 3, se observa que en el rubro V de la DJHV, sobre relación de sentencias penales, el señor candidato registró información sobre tres sentencias impuestas en su contra, por omisión a la asistencia familiar, la última de las cuales se encuentra en ejecución. 2.3. En su descargo, el señor recurrente sostiene que se trata de sentencias que no le impiden al señor candidato postular como tal, sobre todo, porque el JEE ya admitió su participación. En la apelación, a fi rma que la sentencia del 2 de marzo de 2022 (expedida en el Expediente N.º 1862-2019) no le impide postular como gobernador, pues esta no ha impuesto una pena privativa de la libertad, sino de una convertida en prestación de servicios comunitarios. 2.4. Ante ello, el JEE declaró fundada la tacha al considerar que el señor candidato cuenta con una sentencia condenatoria que se encuentra en ejecución, que le impide postular como candidato en elecciones populares, señalando la prohibición prevista en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú 4. 2.5. No obstante, se advierte de autos que se trata de una sentencia condenatoria en ejecución, que impone pena privativa de la libertad por la comisión de un delito doloso; en tal sentido, el señor candidato se encuentra incurso en el impedimento establecido en el literal f del numeral 5 del artículo 14 de la LER (ver SN 1.1.), concordado con el literal e del numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). con dicha sentencia. 2.6. Esta conclusión se corrobora con la información contenida en la DJHV en la cual el señor candidato declaró expresamente que se trata de una sentencia condenatoria fi rme, emitida el 2 de marzo de 2022, por el delito de omisión a la asistencia familiar, con la que el Segundo Juzgado Unipersonal del Coronel Portillo le impuso un (1) año de pena privativa de la libertad, convertida a 52 jornadas de prestación de servicios, la cual se encuentra en ejecución (ver SN 1.2.), conforme se aprecia del siguiente recuadro:   2.7. Ahora, con relación al argumento de defensa que señala que la referida sentencia no con fi gura impedimento alguno, porque al señor candidato no se le ha dictado pena privativa de la libertad, sino una de prestación de servicios comunitarios. Dicho argumento debe desestimarse por las siguientes razones: a) Para la con fi guración del impedimento prescrito en el literal f del numeral 5 del artículo 14 de la LER, es sufi ciente que se trate de una condena “a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso” (ver SN 1.1.). b) Se debe veri fi car que se haya dictado una sentencia condenatoria que esté vigente, que imponga pena privativa de la libertad por delito doloso, sin importar si la pena es suspendida o efectiva; si se cumple en estricto o si se ha convertido en una de prestación de servicios, entre otras particularidades. c) La citada conversión, aun cuando tiene implicancia en el ámbito penal, porque constituye un bene fi cio para el condenado, ya que evita la privación de su libertad ambulatoria —como sucede con las penas suspendidas—, no repercute en el ámbito electoral, puesto que no desvirtúa el impedimento prescrito en la ley electoral, por cuanto la sentencia que impuso pena privativa de la libertad al condenado no ha sido anulada ni revocada, en extremo alguno, como sucede en el caso de autos. d) La demostración plena de que el órgano judicial le impuso al señor candidato pena privativa de la libertad –