NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 114
114 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.4. Los artículos 16 y 17 precisan: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.5. El numeral 39.1 del artículo 39 señala: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato al cargo de alcalde en el marco de las ERM 2022, debido a que omitió consignar en su DJHV una sentencia condenatoria por delito de atentados contra yacimientos arqueológicos. 2.2. Cabe resaltar que, luego de que se llenó y guardó los datos requeridos en la DJHV del señor candidato, con su fi rma y huella dactilar del índice derecho, este manifestó bajo juramento –en el Anexo 1– la veracidad de la información consignada en su DJHV, en la que señaló no tener sentencia por declarar. Sin embargo, del informe de fi scalización referido a los antecedentes y los instrumentales que lo acompañan, se ha observado que el señor candidato tiene una sentencia condenatoria por el delito de atentados contra yacimientos arqueológicos, del 3 de octubre del 2016, emitida en el Expediente Nº 0087-2010-28-1015-JR-PE-01 por el Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, en el cual se le impuso una pena privativa de la libertad de dos (2) años y seis (6) meses, suspendida por el periodo de prueba de dos (2) años, que tiene la condición de no rehabilitado. 2.3. Ante ello, el señor recurrente argumenta que, respecto de la condena no registrada en su DJHV, operó la fi gura de la rehabilitación automática, dado que al ser emitida en el año 2016 y haberse impuesta una pena de dos (2) años y seis (6) meses, la pena prescribió; por tanto, no debe ser un obstáculo para participar en las ERM 2022. 2.4. Es menester resaltar que la normativa electoral (ver SN 1.2.) establece la obligación de consignar en la DJHV las sentencias condenatorias por delito doloso que hubieran quedado fi rmes; ello encierra la obligación de declarar tanto las condenas vigentes o que hayan sido cumplidas (rehabilitado), tanto es así que en el rubro V, sobre relación de sentencias, requiere, en uno de sus apartados, declarar el cumplimiento del fallo, e incluso le permite registrar información complementaria. 2.5. Se alega como agravio que, con la exclusión del señor candidato, pese a que operó la rehabilitación automática, se está afectando su derecho a participar en las ERM 2022; no obstante, cabe señalar que, independientemente de si se encontrase rehabilitado (no se ha declarado judicialmente), el derecho a la participación política es un derecho de con fi guración legal, por lo que su efectivo ejercicio debe sujetarse a los requisitos establecidos en las correspondientes disposiciones legales. 2.6. Debe precisarse que, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.) no sanciona que el señor candidato haya tenido una condena, pese a que se encuentra cumplida, sino la omisión de declararla en su DJHV. 2.7. Así, si los candidatos no declarasen todas las sentencias en su DJHV, la colectividad no tendría conocimiento su fi ciente sobre su experiencia vital. Es decir, aun cuando se hubiese declarado la rehabilitación de la condena emitida en el Expediente Nº 0087-2010-28-1015-JR-PE-01, ello no signi fi ca que no deba ser declarado, sino que subyace el deber de la transparencia, para el general conocimiento ciudadano sobre el señor candidato y, en consecuencia, la consolidación de la votación informada de la ciudadanía. Ello resulta razonable, en tanto las DJHV constituyen una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, dado que coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular. 2.8. Por lo expuesto, se concluye que JEE resolvió correctamente, dado que el señor candidato incurrió en omitir la exigencia prevista en la LOP (ver SN 1.2.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución impugnada. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,