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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / materias de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica —como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral el 4 de marzo pasado5—, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 7. En tal sentido, las implementaciones de la Ley Nº 30673, sobre el tratamiento de las omisiones en la DJHV; la Ley Nº 30717, que incorpora mayores impedimentos para postular a cargos de elección popular; y, en especial, la Ley Nº 30326, que modi fi có el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, disponen que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos. Así, en el presente caso se aprecia que se cumple dicha condición. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Salazar Maldonado, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00594-2022-JEE- CPOR/JNE, del 30 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Coronel Portillo, que declaró fundada la tacha presentada en contra de don César Gonzales Tuanama, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Ucayali, por la mencionada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e 1 Aprobado por la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/detalle/detalle-candidato. 4 El artículo 34-A establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. 5 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2103641-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 2799-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022055563 MAZAMARI - SATIPO - JUNÍN LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTO: el O fi cio Nº 0385-2022-A/MDM, presentado el 2 de agosto de 2022, por don Marcelino Cedonio Camarena Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Karina Justina Escobar Llanco, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio del visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, con motivo de su participación como candidata en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentada por la señora regidora el 10 de junio de 2022 y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 160-2022-CM/MDM, del 13 de junio de 2022, con el que se formalizó la decisión de otorgar licencia sin goce de haber a la citada regidora. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4 Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5 El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el numeral 6, acápite 6.1, de la parte resolutiva, se dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […]