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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Yuri Teó fi lo Nahuamel Uscamayta, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01080-2022-JEE-URUB/ JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que excluyó a don Washington Gibaja Tapia, candidato a alcalde para el Municipalidad Distrital de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2103381-1 Confirman la Resolución N° 00806-2022- JEE-SNTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3360-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037540 NUEVO CHIMBOTE - SANTA - ÁNCASH JEE SANTA (ERM.2022030305) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Enrique Francisco Pérez Reyes, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00806-2022-JEE-SNTA/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante, JEE), que excluyó a don Vicente Laguna Huarajare, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 009-2022-MPCR-FHV- JEE-SANTA/JNE, del 7 de agosto de 2022, e Informe complementario Nº 026-2022-MPCR-FHV-JEE-SANTA/JNE, del 13 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE indicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, en el rubro V Relación de sentencias, toda vez que no se consignó la sentencia contenida en el Expediente Nº 636-2008, del 12 de febrero de 2009, por el delito de violación de domicilio. 1.2. A través de la Resolución Nº 00650-2022-JEE- SNTA/JNE, del 9 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe antes mencionado al señor recurrente a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del informe y manifestó que todo ciudadano que ha cumplido con su condena tiene derecho a la rehabilitación, que conlleva a que se anulen todos los antecedentes penales generados, regresando todos los derechos suspendidos, dentro de ellas, la de participar en comicios. Por tanto, dado que el señor candidato fue condenado en el 2009 por el delito de violación de domicilio, a una pena condicional sujeta a reglas de conducta, con el transcurrir del tiempo, ha cumplido con la pena y ha quedado rehabilitado y esa es la razón por la cual no la declaró en su DJHV. 1.4. El 15 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al concluir que no consignó en su DJHV la información sobre la sentencia condenatoria por el delito de violación de domicilio, emitida en el Expediente Nº 636-2008. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00806-2022-JEE-SNTA/JNE, argumentando esencialmente que la rehabilitación restituye a la persona los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia, así como la cancelación de los antecedentes penales; por tanto, con la exclusión del señor candidato, se está transgrediendo su derecho a participar en la vida política, al no permitírsele participar en las ERM 2022, así como también a los ciudadanos que lo quieran elegir. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que “[c]ompete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “[e]l Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 determina: La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional [sic] de Elecciones, el que debe contener: […] Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.3. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.