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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 117

117 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2103383-1 Revocan la Resolución Nº 01307-2022- JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3362-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037812 JULCÁN - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022031176)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ronny Ángel Paredes Mosqueira, personero legal titular de la organización política Nueva Libertad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01307-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que excluyó a doña Feliciana María Corrales Sánchez, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 037-2022-EBVH-FHV-JEE- TRUJ/JNE, del 29 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida informó sobre una omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la señora candidata, en el rubro II, Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones, por lo que habría cometido infracción prevista en el inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Trasladado el citado informe, el 11 de agosto del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos, señalando lo siguiente: a) En la DJHV, en el Rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, sección ingresos, la señora candidata registró su remuneración bruta anual por ejercicio individual en el sector privado por la suma de S/180 000.00, sin percibir ingresos por renta bruta anual ni otros ingresos anuales. b) La señora candidata es una persona natural con negocio, con RUC N.° 10195690443, que se dedica a las ventas, por lo que no se ha registrado experiencia laboral en el rubro II, ya que realiza actividades independientes; en ese contexto, adjuntó el estado de ganancias y pérdidas en soles al 31 de diciembre de 2021, quedando la suma de S/18 000.00, en la que se agregó involuntariamente un cero más a la suma fi nal, esto es, un error tipográ fi co. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó a la señora candidata, al haber omitido declarar en su DJHV, en el Rubro II, Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones, siendo incongruente y contradictorio con el Rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en vista de que sí registró información al haber tenido ingresos durante el año 2021; por lo tanto, habría incurrido en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01307-2022-JEE-TRUJ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución recurrida produce agravio a la señora candidata por cuanto restringe el derecho a la participación política previsto en el numeral 17 del artículo 20 de la Constitución Política del Perú y el artículo 8 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, por presuntamente haberse incorporado información falsa. b) El JEE ha excluido a la señora candidata de manera indebida, toda vez que no ha aplicado las reglas de interpretación previstas en diversas resoluciones del JNE relativas a las consecuencias jurídicas del error; así como aquellas relativas a la diferencia entre el error e información falsa. c) Los operadores encargados de consignar la información en la DJHV de la señora candidata omitieron involuntariamente registrar la información en el rubro II, Experiencia de Trabajo en O fi cios, Ocupaciones o Profesiones, esto debido a los problemas del sistema digital. En ese sentido, este error involuntario no puede afectar el derecho constitucional de participar en la vida política, considerando que realizando un ejercicio de ponderación se debe priorizar el derecho de participación política por encima del derecho de la ciudadanía de conocer la hoja de vida de los candidatos. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]2. Experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado . [resaltado agregado]. […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de