Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / del electorado, el JEE debe disponer su anotación marginal (ver SN 1.3.). 2.7. En consecuencia, dado que la señora candidata no ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde ampara el recurso de apelación y revocar la decisión impugnada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Ronny Ángel Paredes Mosqueira, personero legal titular de la organización política Nueva Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01307-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que excluyó a doña Feliciana María Corrales Sánchez, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo realice la anotación marginal respecto a la experiencia laboral o de o fi cios de doña Feliciana María Corrales Sánchez, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Julcán, departamento de La Libertad, por la organización política Nueva Libertad, conforme a lo señalado en el considerando 2.6. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; Resolución Nº 2783-2018-JNE, del 6 de setiembre de 2018, entre otras. 2103398-1 Revocan la Resolución Nº 01310-2022- JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3364-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037815 JULCÁN - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022031185)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ronny Ángel Paredes Mosqueira, personero legal titular de la organización política Nueva Libertad (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01310-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), que excluyó a don Manuel Mesías Polo Tapia, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Julcán, departamento La Libertad (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 041-2022-EBVH-FHV-JEE- TRUJ/JNE, del 29 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida informó sobre una omisión de información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, en el Rubro II.- Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, por lo que habría cometido infracción, prevista en el inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Trasladado el citado informe, el 11 de agosto del presente año, el señor recurrente presentó sus descargos, señalando lo siguiente: a) Se identi fi có un error tipográ fi co en el Rubro II.- Experiencia Laboral, en el que, involuntariamente, se suprimió la información declarada por el señor candidato, respecto a sus ingresos correspondientes al 2021, obtenidos por su experiencia laboral. b) Se consignó en el Rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas -ítem sección Ingresos, que su remuneración bruta anual por ejercicio individual en el sector privado fue por la suma de S/ 11,160.00. c) Sin embargo, el error tipográ fi co surge al momento de consignar en el Rubro II.- Experiencia Laboral, pues el candidato se dedica a la labor de agricultura de forma individual e independiente; por lo que solicita la anotación marginal en el Rubro II.-Experiencia Laboral del candidato. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato, al haber omitido declarar, en su DJHV, en el Rubro II.- Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, siendo incongruente y contradictorio con el Rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en vista de que sí registró información al haber tenido ingresos durante el 2021; por lo que incurrió en la causa de exclusión, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE LOS AGRAVIOS 2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01310-2022-JEE-TRUJ/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución recurrida produce agravio al señor candidato de nuestra organización política, en cuanto restringe el derecho a la participación política, previsto en el artículo 20, numeral 17 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 8 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, por presuntamente haberse incorporado falsa información. b) El JEE ha excluido al señor candidato de manera indebida, pues no ha aplicado reglas de interpretación previstas en diversas resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones relativas a las consecuencias jurídicas del error; así como aquellas relativas a la diferencia entre el error y la información falsa. c) Por último, alega que el personal que estuvo a cargo de consignar la información en la DJHV del señor candidato omitió, involuntariamente, registrar la información en el Rubro II.- Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, esto debido a los problemas del sistema digital. Por ello, consideramos que este error involuntario no puede afectar el derecho constitucional de participar