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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / En la Resolución Nº 0919-2021-JNE que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3, acápite 3.3., de la parte resolutiva, se dispuso: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con O fi cio Nº 122-2022-MDVO-OGACyGD, la señora recurrente comunicó al JNE que, el 3 de junio de 2022, el señor regidor solicitó su licencia sin goce de haber desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal en la Sesión Ordinaria de Concejo, del 27 de junio de 2022, conforme al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 039-2022-MDVO-CM, de la misma fecha, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre del presente año. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LER (ver SN 1.2.), y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a doña Rosa Mercedes Arévalo Sánchez, identi fi cada con DNI Nº 71347456, candidata no proclamada de la organización política Región para Todos, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del referido concejo municipal. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, del 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Víctor Bernardo Sosa Gonzales, regidor del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Rosa Mercedes Arévalo Sánchez, identi fi cada con DNI Nº 71347456, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Consejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2103640-1 Confirman la Resolución N° 00594-2022- JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 2772-2022-JNE EXPEDIENTE Nº ERM.2022027147 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022023873)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Salazar Maldonado, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00594-2022-JEE-CPOR/JNE, del 30 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha presentada en contra de don César Gonzales Tuanama, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Ucayali (en adelante, señor candidato), por la mencionada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.