NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 106
106 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE2 (en adelante, Reglamento) 1.6 El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con O fi cio Nº 0385-2022-A/MDM, el señor alcalde comunicó al JNE que, el 10 de junio de 2022, la señora regidora solicitó su licencia sin goce de haber desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del presente año, debido a su intención de participar como candidata a regidora en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del Concejo Municipal de Mazamari en la Sesión Ordinaria de Concejo, del 13 de junio de 2022, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 160-2022-CM/MDM, de la misma fecha, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del presente año. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LEM (ver SN 1.2.), y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia debe abarcar desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días calendario antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Mazamari y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano electoral convoque a don Cirilo Aranda Almonacid, identi fi cado con DNI Nº 20974104, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del referido concejo municipal, dado que los candidatos no proclamados que le preceden en su lista ya han sido convocados. 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Karina Justina Escobar Llanco, regidora del Concejo Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Cirilo Aranda Almonacid, identi fi cado con DNI Nº 20974104, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, por el periodo comprendido del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2103643-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 2803-2022-JNE Expediente Nº J NE.2022018333 SAÑA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de agosto de dos mil veintidós VISTO: El Ofi cio Nº 198-2022-MDZ/A, presentado el 21 de junio de 2022, por don Luis Rolando Urbina Andonaire, alcalde de la Municipalidad Distrital de Saña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Luis Alberto Rodríguez Rabines, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio Nº 198-2022-MDZ/A, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 021-2022-MDZ, del 31 de mayo de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Saña, por unanimidad, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del mismo año. 1.2. Mediante el O fi cio Nº 08328-2022-SG/JNE, del 14 de julio de 2022, la Secretaría General de este órgano electoral solicitó al señor recurrente que remita el acta de la sesión ordinaria de concejo del 31 de mayo del 2022 y la solicitud de licencia presentada por el señor regidor. 1.3. A través del O fi cio Nº 262-2022-MDZ/A, el señor alcalde remitió la documentación requerida.