NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 111
111 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / adelante, DJHV), en el ítem V: Relación de Sentencias, o la incorporación de información falsa en la DJHV, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00224-2022-JEE- RECU/JNE, del 17 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente: a. El artículo 8 del Reglamento de la DJHV de Candidatos a cargos de Elección Popular, aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, re fi ere que la información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en el formato de DJHV. Además, dicha información no puede ser eliminada ni editada por los personeros. b. El señor candidato omitió declarar la sentencia del Expediente N.º 98-32, emitida el 15 de diciembre de 1999, por el Juzgado Mixto de Aija, de manera involuntaria, en razón de que el referido proceso era muy antiguo; y mani fi esta que al acudir al Juzgado Penal de Aija no le dieron información respecto a ningún proceso judicial. c. En la consulta en el Registro de Deudores Judiciales Morosos no encontró registro alguno. d. El certi fi cado de antecedentes penales es de naturaleza pública, dado que se encuentra en una base de datos a cargo de entidades del Estado (Poder Judicial), debiendo vincularse dicha información de manera automática al llenarse la hoja de vida. e. El segundo párrafo del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas re fi ere que no corresponde la sanción de exclusión al candidato cuando la omisión de la información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. f. Para sancionarse al señor candidato debe acreditarse el quebrantamiento del principio de licitud, de culpabilidad. 1.4. A través de la Resolución Nº 00236-2022-JEE- RECU/JNE, del 21 de julio de 2022, el JEE, entre otros, resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar información en el ítem V: Relación de Sentencias de su DJHV, esto es, la sentencia del 15 de diciembre de 1999, por el delito de lesiones leves, emitida por Juzgado Mixto de Aija. También consideró que debe excluirse al señor candidato por estar impedido para postular, conforme al literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30717, toda vez que cuenta con sentencia consentida. Asimismo, declaró improcedente la solicitud de anotación marginal de la sentencia omitida, porque fue presentada posterior al informe de la señora fi scalizadora. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00236-2022-JEE-RECU/JNE, bajo los siguientes términos: a. La decisión recurrida incurre en falta de una debida motivación, al inobservar el principio de legalidad, debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva. b. Existe vulneración del derecho a ser elegido, consagrado en la Constitución Política del Perú. c. El certi fi cado de antecedentes penales es de naturaleza pública, ya que se encuentra en una base de datos a cargo de entidades del Estado (Poder Judicial), debiendo vincularse dicha información de manera automática al llenarse la hoja de vida. d. El segundo párrafo del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas re fi ere que no corresponde la sanción de exclusión al candidato cuando la omisión de la información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado.e. Para sancionarse al señor candidato debe acreditarse el quebrantamiento del principio de licitud y de culpabilidad. f. El señor candidato se encuentra rehabilitado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política de Perú1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. […] En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. […] El Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 17 señala: Artículo 17.- Fiscalización de la información contenida en la DJHV El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DNFPE de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales, dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información […] 1.6. En el numeral 39.1 del artículo 39, se dispone: 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral.