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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / por el término de 1 año– es que la prestación de servicios a la comunidad fue dispuesta bajo apercibimiento de revocarse esta medida y hacerse efectiva la citada pena privativa, en caso de que el sentenciado incumpla con realizar la prestación de servicios, conforme se aprecia en el numeral 2 de la parte resolutiva de la sentencia (Resolución Nº 27), del 24 de enero de 2022. Dicha disposición del órgano judicial constituye un hecho objetivo que debe ejecutarse, de modo indefectible, en el fuero electoral. 2.8. Cabe precisar que, aun cuando la asiste a los ciudadanos el derecho a la participación política, este no supone un derecho absoluto, sino que se encuentra limitado a las condiciones y procedimientos establecidos por ley, de ahí que la veri fi cación del cabal cumplimiento de la ley efectuado por el JEE, como órgano electoral competente —en este caso a raíz de la presentación de un tacha—, no constituye vulneración al citado derecho, por tanto, su actuación responde al estricto ejercicio de sus funciones en observancia de la norma electoral vigente. 2.9. Justamente, una de estas limitaciones al derecho de participación la establece el literal f del numeral 5 del artículo 14 de la LER (ver SN 1.1.), que restringe el derecho a ser elegido de una persona sobre quien pesa una condena fi rme y vigente, expedida por la autoridad penal competente. 2.10. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada en el referido extremo. 2.2. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por por don Jorge Luis Salazar Maldonado, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00594-2022-JEE-CPOR/JNE, del 30 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Coronel Portillo, que declaró fundada la tacha presentada en contra de don César Gonzales Tuanama, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Ucayali, por la organización política Podemos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022027147 UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022023873)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Salazar Maldonado, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00594-2022-JEE-CPOR/JNE, del 30 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha presentada en contra de don César Gonzales Tuanama, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Ucayali (en adelante, señor candidato), por la mencionada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, emito el presente fundamento de voto, con base en los siguientes argumentos: 1. Es materia de cuestionamiento la tacha declarada fundada en contra del señor candidato que lo aparta de la presente contienda electoral, por haber omitido el registro de una sentencia condenatoria fi rme, por el delito de omisión a la asistencia familiar, en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV). 2. Al respecto, considero necesario mencionar que comparto el sentido en el que fue resuelto este caso, por cuanto se veri fi có que el señor candidato no consignó la información requerida por ley en su DJHV; cabe precisar que el derecho de todo candidato a poder ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer si aquel tuvo sentencias condenatorias por delitos dolosos, los cuales, por la gravedad que revisten, merecen ser conocidos por los electores con el fi n de tomar una decisión informada. 3. Sin embargo, sostengo también consideraciones adicionales con relación al retiro de candidatos por no haber declarado sentencias condenatorias por delitos dolosos. En esa línea, la opinión técnica de carácter general y abierta (no solo para el caso submateria) que efectuó como amicus curiae , el 4 de marzo de 2021, el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL) del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, mediante la comunicación signada como DE 017-03- 21, la cual señala que, según la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las limitaciones a los derechos políticos deben ser restrictivas. Dicho criterio, por constituir una opinión cali fi cada, sustentada e imparcial, ha de ser tomado en cuenta. 4. Así, el inciso segundo del artículo 23 de la Convención señala lo siguiente: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se re fi ere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal. [resaltado agregado]. 5. Así, teniendo en cuenta se trata de un delito con connotación penal, lo cual se enmarca en lo establecido por la Convención Americana, en cumplimiento de ello, me aparto de cualquier causa previa y me adscribo a esta exigencia legalmente establecida. 6. El criterio que este pronunciamiento connota, estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y que deben tener en cuenta los tribunales de todas las