NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
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100 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Félix Fredy Morales Mamani, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2022-MPJB, del 7 de enero de 2022, que acordó rechazar su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 26-2021-MPJB, del 29 de octubre de 2021, que aprobó la solicitud de vacancia interpuesta por don Francisco Juan Vizcarra Mamani, doña Gladys Martha Pari Hilasaca, don Abrahan Daniel Romaní Cutipa, don Santos Honorio Sardón Mamani y don Jhon Rolando Choque Benito, regidores de la mencionada entidad edil, por la causa establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y REFORMÁNDOLO , declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada en contra del referido alcalde. 2. REMITIR copias de los actuados a la Contraloría General de la República, para su conocimiento, evaluación y fi nes pertinentes, con relación a lo señalado en el considerando 2.21. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2103637-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 2762-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022030713 VEINTISÉIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURA LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: el O fi cio Nº 122-2022-MDVO-OGACyGD, presentado el 4 de julio de 2022, por doña Sheylla Katerine Prado Zarate, jefa de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura (en adelante, señora recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Víctor Bernardo Sosa Gonzales, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio Nº 122-2022-MDVO-OGACyGD, la señora recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por el señor regidor, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 039-2022-MDVO-CM, del 27 de junio de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, por mayoría, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada, para su participación en las ERM 2022, desde el 6 de junio hasta el 2 de octubre del mismo año. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones, los regidores que deseen postular al cargo de presidente (gobernador), vicepresidente (vicegobernador) o consejero regional. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el numeral 4, acápite 4.1., de la parte resolutiva, dispuso que: […] 4.1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 6 de junio de 2022 (120 días calendario antes de las elecciones), conforme a los fundamentos expuestos en el segundo párrafo del considerando 1.12. de la presente resolución. […]