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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.6. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El artículo 16 de la LEM, concordante con el artículo 33 del Reglamento de Inscripción establece que cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista o contra uno o más candidatos, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura; sin perjuicio, claro está, de que los órganos electorales veri fi quen el cumplimiento de los demás requisitos legales. Además, indica que las tachas deben estar fundamentadas, acompañando las pruebas y requisitos correspondientes (ver SN 1.1. y 1.5.) 2.2. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en reiterada jurisprudencia, que las DJHV son una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se determinen mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de exclusión de los candidatos, con el fi n de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 2.3. De la revisión de los actuados se advierte que, en el expediente principal de solicitud de inscripción de lista de candidatos presentado ante el JEE, la señora candidata declaró en su DJHV: - En la sección II “experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones”, registró que sí tiene información que declarar: “Experiencia laboral 2”, gerente de la Corporación Educativa Mi Nuevo Mundo School, con RUC Nº 20600653114, desde el 2015 hasta 2022. - En la sección VIII “declaración jurada de ingresos de bienes y rentas”, registró que sí tiene información que declarar: Sector público: S/ 18 060.00 y sector privado S/ 0.00- En el ítem “titularidad de acciones y participaciones” registró que sí tiene información que declarar: Persona jurídica: Corporación Educativa Mi Nuevo Mundo School; participaciones, número de acciones y participaciones: 17.17; Valor nominal del total de acciones o participaciones: S/ 17 170.00. Además de lo descrito, se observa, que al momento de presentar la solicitud de inscripción de la señora candidata, se adjuntó a su DJHV, otros documentos, tales como la partida registral número 13439732 sobre la inscripción de su empresa, la minuta de constitución de su empresa, una anotación de inscripción de un bien inmueble emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), boletas de pago del año 2021 como auxiliar de educación nombrada, constancia formulario 0710 3 Renta anual 2021 tercera categoría e ITF emitido por la Sunat, constancia de trabajo, una resolución directoral regional emitida por el Ministerio de Educación, título de estudios superiores entre otros. 2.4. Sin embargo, la señora recurrente interpuso una tacha contra la señora candidata por la omisión de información en su DJHV y solicitó su exclusión de la contienda electoral. 2.5. En atención a los hechos alegados en la tacha y los descargos presentados, se advierte lo siguiente: a) La señora recurrente, alega, que la señora candidata declaró como experiencia laboral, que es gerente de la Corporación Educativa Mi Nuevo Mundo School, desde el 2015 hasta 2022, por lo que debió declarar los ingresos que obtuvo por ese concepto; sin embargo, en el ítem ingresos en el sector privado, declaró S/ 0.00. Sobre este punto, el señor personero alega que la señora candidata es la representante legal de su propia empresa Corporación Educativa Mi Nuevo Mundo School EIRL, y que en ningún momento tuvo relación laboral con esta. Para sustentarlo, adjunta la planilla electrónica de la empresa correspondiente al mes de diciembre de 2021. En ese sentido, teniendo en cuenta la información de la planilla electrónica, la señora candidata al no percibir ingresos, no tenía obligación alguna de declararlos en su DJHV. b) Por otro lado, sobre las utilidades de la empresa durante el año 2021, la señora recurrente señala que la empresa generó utilidades por un monto de S/ 1026.00 las mismas que debieron ser declaradas por la señora candidata. El señor personero, sobre esta observación, presenta un informe contable, que señala que el monto de S/ 1026.00 consignado en la casilla 492 “resultado de ejercicio utilidad”, es un dato para efectos contables, sin aplicación de normas tributarias, es por ello que al aplicar dichas normas, se determinó que no existe una presunta utilidad, pues para que exista una utilidad tributaria, la declaración jurada anual 2021 deberá ser mayor a cero, lo que no ocurre en el presente caso. Sobre ello, de la revisión a los actuados, se tiene que la empresa arroja una utilidad por sus operaciones del año 2021 por un monto de S/ 1 026.00; sin embargo, según las normas tributarias, a la utilidad del ejercicio, se le puede descontar las pérdidas de años anteriores, en este caso se tiene un monto de S/. 33 165.00 como Saldo de pérdidas 4 no compensadas, por lo que el resultado del ejercicio 2021 luego de descontar dichas perdidas, arroja como utilidad cero (0), en ese sentido, se advierte que la señora candidata no tenía ingresos por declarar sobre ese concepto. Por otro lado, es menester indicar que la señora candidata presentó los documentos que sustentan lo declarado en su DJHV al momento de solicitar su inscripción, con lo que se evidencia que no quiso ocultar información alguna. 2.6. Por lo expuesto, se concluye que la señora candidata no ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.3.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.).