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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Jackeline Irene Campos Quispe; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00442-2022-JEE-LIS1/JNE, del 20 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de doña Mabel Karina Leandro Melgarejo, candidata a alcaldesa para la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, por la organización política Renovación Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Simpli fi cado – Tercera Categoría, debe ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del Régimen MYPE Tributario. 4 Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el D. S. Nº 179-2004-EF, artículo 50: Los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, con arreglo a alguno de los siguientes sistemas: a. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cuatro (4) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes. 2103559-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 2750-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022050269 RÍO TAMBO - SATIPO - JUNÍNLICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de agosto de dos mil veintidós VISTO : el O fi cio Nº 0563-2022-A/MDRT, presentado el 27 de julio de 2022, por don Luis Antonio Buendía Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Río Tambo, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Willy Villar Mendizaval, regidor de la referida comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor alcalde informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 011-2022, del 16 de junio de 2022, y el Acuerdo de Concejo Nº 051-2022-CM/MDRT, de la misma fecha, con el que se formalizó la referida decisión. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se visualizó la solicitud de licencia presentada por el señor regidor ante el Concejo Distrital de Río Tambo el 7 de junio de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1 1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas