NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el O fi cio Nº 248-2022-MPCH/SG, el señor secretario comunicó al JNE que, el 10 de junio de 2022, la señora alcaldesa solicitó su licencia sin goce de haber desde el 1 de setiembre del presente año, debido a su intención de participar como candidata en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del Concejo Provincial de Chepén en la sesión ordinaria de concejo del 20 de junio de 2022, conforme al Acuerdo de Concejo Nº 29-2022-MPCH, de la misma fecha, por el periodo comprendido desde el 1 de setiembre al 2 de octubre del presente año. 2.3. Sobre el particular, se observó que se consignó en la solicitud de licencia y el Acuerdo de Concejo Nº 29-2022-MPCH la fecha del 1 de setiembre para que inicie la licencia; sin embargo, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LEM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia debe abarcar desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días calendario antes de la fecha de las elecciones. 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Chepén y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.6.), corresponde que este órgano electoral convoque a don Jorge Washington León Reque, identi fi cado con documento nacional de identidad (DNI) Nº 19203261 y primer regidor hábil de la organización política Partido Aprista Peruano, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén. 2.5. Adicionalmente, corresponde convocar a don José Fernando Mori Rojas, identi fi cado con DNI Nº 43803483, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chepén, dado que los candidatos no proclamados que le preceden en su lista se encuentran con candidaturas inscritas para las EMR 2022. 2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas de la provincia de Chepén, departamento de La Libertad, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña María del Carmen Cubas Cáceres, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a don Jorge Washington León Reque, identi fi cado con DNI Nº 19203261, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido del 2 de setiembre al 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don José Fernando Mori Rojas, identi fi cado con DNI Nº 43803483, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2103633-1 Declaran infundado pedido de vacancia en contra de regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2759-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022000201 INDEPENDENCIA - LIMA - LIMA VACANCIA APELACIÓN Lima, quince de agosto de dos mil veintidós. VISTO: en audiencia pública virtual del 12 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ramon Laupa Aiquipa (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 000059-2021-MDI, del 15 de diciembre de 2021, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de don Marco Antonio Ramírez Chanzapa, regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor regidor), por las causas de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la citada ley . PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. Con el escrito presentado el 23 de noviembre de 2021, ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia y departamento de Lima, el