NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (09/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 176
TEXTO PAGINA: 121
121 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2022 El Peruano / VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - ítem sección Ingresos, respecto a su Remuneración Bruta Anual por ejercicio individual por el sector privado, sí registró información; sin embargo, tal como obra en autos del Informe Nº 041-2022-EBVH-FHV-JEE-TRUJ/JNE, del 29 de julio de 2022, se advierte que existe inconsistencias, por omisión de información por parte del señor candidato. 2.4. Por otro lado, el señor recurrente mani fi esta que las omisiones imputadas al señor candidato se debieron como consecuencia de que el personal encargado de consignar la información en la DJHV omitió, involuntariamente, registrar, en el Rubro II.- Experiencia de trabajo en ofi cios, ocupaciones o profesiones, su experiencia como agricultor independiente, o fi cio generador de sus ingresos correspondientes al 2021, información que coincide con lo indicado en el Rubro VIII.- Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - ítem sección Ingresos que su Remuneración Bruta Anual por ejercicio individual por el sector privado, ya que se registró el monto de S/ 11,160,00 correspondiente al 2021; precisando que la omisión se debió a problemas con el sistema digital, por lo tanto, consideran que es un error involuntario, por lo que no puede afectar el derecho constitucional de participar en la vida política, que le asiste al señor candidato. 2.5. Conforme a lo expuesto, tenemos que la precitada omisión de información no acarrea su retiro de la presente lid electoral, porque de acuerdo con lo establecido en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.), solo procede la separación de un candidato por la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la misma LOP, esto es, por omisión de declarar sentencias condenatorias fi rmes, sentencias que declaran fundadas demanda sobre incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales que hubieran quedado fi rmes, así como por la omisión de información sobre bienes y rentas. 2.6. En caso de que exista omisión a la declaración de información distinta a la referida en el considerando anterior, la norma electoral no ha previsto la sanción de exclusión del candidato, por lo que mal podría arribarse a esa conclusión. Lo contrario vulneraría el principio de legalidad y derecho a la participación política del señor candidato. No obstante, como se trata de una información que debe consignarse en la DJHV, para el conocimiento del electorado, el JEE debe disponer su anotación marginal (ver SN 1.3.). 2.7. En consecuencia, dado que el señor candidato no ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.2. y 1.4.), corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la decisión impugnada. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Ronny Ángel Paredes Mosqueira, personero legal titular de la organización Nueva Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01310-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que excluyó a don Manuel Mesías Polo Tapia, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Julcán, departamento La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo realice la anotación marginal respecto a la experiencia laboral o de o fi cios de don Manuel Mesías Polo Tapia, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Julcán, departamento La Libertad, por la organización política Nueva Libertad, conforme a lo señalado en el considerando 2.6. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 4 Resolución Nº 0640-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019; Resolución Nº 0544-2019-JNE, del 23 de diciembre de 2019; Resolución Nº 2783-2018-JNE, del 6 de setiembre de 2018, entre otras. 2103399-1 Confirman extremo de la Resolución Nº 00597-2022-JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3376-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037487 MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022033742)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Carlos José Haemmerle Vásquez, personero legal titular de la organización política Unión Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00597-2022-JEE-MCAC/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), en el extremo que excluyó don Henry Rivera Valles, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 185-2022-RER- FHV-JEE MARISCAL CÁCERES/JNE, del 12 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) las acciones y participaciones que le corresponden, respecto a las empresas Mobehr System S.R.L. y Jhamer C&C S.A.C. 1.2. A través del Decreto N°. 00001, del 14 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente, a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 15 de agosto del 2022, el señor recurrente presenta la absolución del traslado conferido, señalando que la empresa Mobehr System S.R.L. se encuentra en estado de baja de o fi cio por no tener actividades