NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (11/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 120
TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2022 El Peruano / del Ositrán, entre el 5 de noviembre de 2021 y el 03 de marzo de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos cursó diversos requerimientos de información a CORPAC, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y a la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI); Que, el 18 de noviembre de 2021, mediante la Carta N° 0096-2021-GG/AETAI, dicha organización presentó una propuesta tarifaria para los servicios de aeronavegación de CORPAC. Asimismo, el 21 de diciembre de 2021, dio respuesta a los requerimientos efectuados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos; mientras que, entre el 04 de enero de 2022 y el 7 de marzo de 2022, CORPAC absolvió los requerimientos efectuados por dicha Gerencia; Que, el 6 de abril de 2022, en aplicación del artículo 19 del RETA, mediante Memorado N° 00076-2022-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas de los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.” de fecha 06 de abril de 2022, que incluye la relación de documentos que sustentan la propuesta, así como el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la propuesta tarifaria y su respectiva exposición de motivos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 0011-2022-CD-OSITRAN, de fecha 07 de abril de 2022, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán del Informe “Propuesta: Revisión extraordinaria de las tarifas de los servicios de navegación aérea en ruta (SNAR), aproximación y sobrevuelo prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A”; Que, asimismo, el 14 de abril de 2022, dicha Resolución del Consejo Directivo del Ositrán fue publicada en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán, conjuntamente con el proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como con la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria; Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0011-2022-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la propuesta tarifaria del Ositrán; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la referida Propuesta Tarifaria, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA; Que, dentro del plazo de comentarios señalado en el párrafo anterior, se recibieron los comentarios de los interesados a la Propuesta Tarifaria del Regulador, a saber, de CORPAC, de la Organización de Servicios de Navegación Aérea Civil (CANSO), de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA, por sus siglas en inglés) y AETAI. Adicionalmente, el 27 de junio de 2022, se recibieron comentarios del Sindicato Nacional Uni fi cado de Trabajadores de CORPAC S.A. (SITE CORPAC); Que, el 11 de mayo de 2022 se llevó a cabo la Audiencia Pública; y, con fecha 12 de mayo de 2022, se expuso la Propuesta Tarifaria ante Consejo de Usuarios; Que, en el marco de la evaluación de los comentarios recibidos, entre el 18 de mayo y el 23 de junio de 2022, se cursaron diversos requerimientos de información a AETAI, CORPAC y al MTC; Que, mediante el Memorando Nº 000127-2022-GRE- OSITRAN, de fecha 30 de junio de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión extraordinaria de las tarifas de los servicios de navegación aérea en ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A” que incluye la matriz de evaluación de los comentarios remitidos por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00024-2022-CD-OSITRAN, de fecha 8 de julio de 2022, el Consejo Directivo aprobó los nuevos niveles de tarifas que debe aplicar CORPAC por los Servicios de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024, sobre la base del informe mencionado en el párrafo anterior, el cual forma parte integrante de dicha resolución; Que, la Resolución señalada en el párrafo precedente fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de julio de 2022. Asimismo, fue noti fi cada el día 8 de julio de 2022 a CORPAC a través del O fi cio N° 0074-2022-SCD- OSITRAN, y a la DGAC a través del O fi cio N° 0073-2022-SCD-OSITRAN; Que, con fecha 27 de julio de 2022, mediante Escrito S/N, CORPAC interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 024-2022-CD-OSITRAN. En dicha oportunidad, CORPAC solicitó realizar el uso de la palabra ante el Consejo Directivo para exponer los argumentos de su recurso; Que, por su parte, con fecha 1 de agosto de 2022, mediante la Carta N° 0078-2022-GG/AETAI, AETAI interpuso también Recurso de Reconsideración contra la mencionada Resolución; Que, el 3 de agosto de 2022, mediante el O fi cio N° 0149-2022-GRE-OSITRAN, se solicitó a CORPAC información sobre las nuevas pruebas presentadas en su recurso de reconsideración; asimismo, se solicitó que envíe el modelo tarifario que sustenta las variaciones tarifarias señaladas en su recurso. Para dar respuesta al requerimiento se le otorgó un plazo máximo de tres (3) días hábiles; Que, el 3 de agosto de 2022, mediante el O fi cio N° 0150-2022-GRE-OSITRAN, se solicitó a AETAI el modelo tarifario que sustenta las variaciones tarifarias que señaló en su recurso de reconsideración. Para dar respuesta al requerimiento se le otorgó un plazo máximo de tres (3) días hábiles; Que, mediante la Carta N° MP-0-081-2022-GG/ AETAI, el 3 de agosto de 2022, complementada mediante comunicación electrónica del 5 de agosto del mismo año, AETAI dio respuesta al O fi cio N° 0150-2022-GRE-OSITRAN; Que, el 5 de agosto de 2022, mediante Escrito S/N, CORPAC dio respuesta, de manera parcial, al requerimiento realizado mediante el O fi cio N° 0149-2022-GRE-OSITRAN; Que, el 8 de agosto de 2022, mediante Escrito S/N, CORPAC presentó su posición sobre el recurso de reconsideración presentado por AETAI; Que, el 9 de agosto de 2022, mediante el O fi cio N° 0153-2022-GRE-OSITRAN, se solicitó a CORPAC remitir la información que se encontraba pendiente conforme a lo solicitado a través del O fi cio N° 0149-2022-GRE-OSITRAN. Para dar respuesta al requerimiento se le otorgó un plazo máximo de dos (2) días hábiles; Que, el 11 de agosto de 2022, mediante un escrito S/N, CORPAC dio respuesta al O fi cio N° 0153-2022-GRE-OSITRAN; Que, el 12 de agosto de 2022 se llevó a cabo una reunión con representantes de CORPAC con el fi n que expliquen la información que remitieron mediante los escritos del 5 del 11 de agosto de 2022. Asimismo, considerando las explicaciones brindadas en dicha reunión, se le solicitó remitir información complementaria, la cual fue proporcionada mediante escrito S/N, el 15 de agosto de 2022; Que, con fecha 24 de agosto de 2022, CORPAC hizo uso de la palabra ante el Consejo Directivo, oportunidad en la cual expuso los argumentos contenidos en su recurso de reconsideración; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 00094-2022-IC-OSITRAN, constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;