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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 133

133 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2104921-1 Revocan la Resolución N° 00502-2022-JEE- MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3094-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022027105 HUALLAGA - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022023553)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular (en adelante, señor recurrente) de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP), en contra de la Resolución Nº 00502-2022-JEE-MCAC/JNE, del 28 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha contra la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huallaga, departamento de San Martín, presentada por la OP, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de julio de 2022, don Henry Tello Hernández (en adelante, señor tachante) presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra de los candidatos a regidores doña Diana Julisa Pérez Fasanando y don Antoni Gabriel Carranza Pérez (en adelante, doña Diana y don Antoni), quienes representan la cuota electoral de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios (en adelante, cuota de comunidades), debido a que, según la información contenida en la base de datos del Ministerio de Cultura, en la provincia de Huallaga, solo existen las comunidades de Chirik Sacha y Copal Sacha, y en ninguna de ellas domicilian los aludidos candidatos. Además, doña Diana no utilizó el formato de declaración de conciencia actualizado, mediante Resolución Nº 0149-2022-JNE; en tanto que don Antoni no presentó declaración de conciencia. 1.2. Con la Resolución Nº 00369-2022-JEE-MCAC/ JNE, del 18 de julio de 2022, el JEE corrió traslado de la tacha a la OP. 1.3. El 20 de julio de 2022, el personero legal de la OP absolvió el traslado del escrito de tacha, en los siguientes términos: a) El JEE no advirtió la no utilización del formato de declaración de conciencia actualizado respecto a doña Diana, durante la etapa de cali fi cación de listas, ni de la omisión en la presentación de dicho formato respecto a don Antoni. Por tanto, con la fi nalidad de no vulnerar el derecho a la participación política de los candidatos, se adjunta la declaración de conciencia de ambos. 1.4. El 28 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00502-2022-JEE-MCAC/JNE, el JEE declaró fundada la tacha en contra de la lista de candidatos para la provincia de Huallaga, presentada por la OP. La decisión se fundamentó en que, durante la etapa de cali fi cación de listas, no se realizó una correcta valoración de los documentos presentados por cada candidato. Así, se omitió requerir a la OP que presente la declaración de conciencia de don Antoni; así como, solicitar que las declaraciones de conciencia de los dos candidatos que representan la cuota de comunidades sean emitidas por el representante de la comunidad a la que pertenecen. En consecuencia, debido a que la lista no cumplió con un requisito de procedibilidad debe declararse fundada la tacha formulada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 1 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00502-2022-JEE-MCAC/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El JEE infringió el principio de congruencia y la debida motivación, pues no resolvió conforme a lo pedido en la tacha, toda vez que esta se dirigió únicamente en contra de dos candidatos (doña Diana y don Antoni), mientras que el JEE extendió los efectos a todos los candidatos de la lista. b) El JEE reconoce que, en su oportunidad, no realizó una correcta cali fi cación de la lista. Entonces, ¿cómo se puede subsanar una omisión no advertida? c) Los errores incurridos por el JEE en la cali fi cación de la lista no pueden ser utilizados como una causa que justifi que imponer la sanción de exclusión de toda la lista. d) EL JEE se limitó a trascribir los fundamentos de la tacha y del escrito de absolución, pero no realizó un análisis de dichas posiciones. Es decir, no señaló si don Antoni y doña Diana cumplen o no con el requisito cuestionado. Además, no valoró los medios probatorios presentados por las partes. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.1. El artículo 10 especi fi ca: Artículo 10.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: [...] 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que está conformada por [...] un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 1.2. El artículo 11, sobre el cumplimiento de la cuota de comunidades, establece que por lo menos el 15 %