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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 3 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 17 menciona: Artículo 17.- Fiscalización de la información contenida en la DJHV El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DNFPE de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales, dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información […] 1.6. El numeral 39.1 del artículo 31 prescribe: 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Se advierte que el motivo que originó la exclusión del señor candidato está relacionado a que, en su DJHV, en el rubro VI, no consignó haber tenido sentencia fi rme por violencia familiar. 2.2. Una vez llenados y consignados los datos requeridos en el Formato Único de DJHV con su fi rma y huella dactilar del índice derecho, el señor candidato manifestó bajo juramento, en el Anexo 1, la veracidad de la información consignada en su DJHV; así, respecto al referido rubro, expresó “¿TENGO INFORMACIÓN POR DECLARAR? NO TENGO”. 2.3. La existencia de la referida sentencia impuesta fue reconocida por el señor recurrente en su escrito de descargo y mencionada en la apelación, de modo que se tenía pleno conocimiento de la sentencia emitida en contra del señor candidato. 2.4. En el O fi cio Nº 000218-2022-SJR-OAD-CSJPPV- PJ, del 4 de agosto de 2022, contenido en el Informe Nº 065-2022-MJVC-FHV-JEE-BAGU/JNE, del 8 de agosto de 2022, la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla remitió información respecto al señor candidato, según el siguiente detalle: Instancia Juzgado Civil - Sede Mi Perú Expediente 00897-2012-0-3301-JM-FC-01 Delito Declara fundada la demanda de violencia familiar. 2.5. Sobre el particular, en sus descargos, el señor recurrente indica que, momentos previos a la suscripción de la DJHV del señor candidato, recurrió al Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial, pero no obtuvo información al respecto luego de haber consignado el siguiente número de Expediente: 897-2012-0-0702-JM-FC-01. Si bien es cierto el señor recurrente alude que no obtuvo información en la plataforma virtual del Poder Judicial, se advierte que existe una diferencia de cuatro dígitos mal ingresados para acceder a la información mediante la consulta del expediente. 2.6. Al respecto, cabe mencionar que el señor candidato sí tenía conocimiento del proceso que se le siguió por violencia familiar, máxime si en su descargo en primera instancia adjunta la consulta del Sistema de Denuncias Policial, de la cual se advierte que fue denunciado por violencia familiar en el año 2012. 2.7. Por otro lado, si bien es cierto se cuenta con un sistema de interoperabilidad a nivel de organismos públicos, al momento de registrar o llenar el Formato Único de DJHV en el Sistema Declara existe información llenada automáticamente, la cual proviene de las entidades públicas como son Reniec o Sunarp, como es el caso de los lugares de nacimiento, o partidas registrales de bienes muebles o inmuebles inscritos; en ese sentido, dichos datos no pueden ser eliminados ni editados, de manera que el personero legal tiene la opción de agregar información en el rubro de “información adicional” a fi n de aclarar algún dato. Y son estos datos a los que hace referencia el segundo párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción cuando señala que “no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado”. 2.8. No obstante, cualquier otro dato que no se genere mediante el registro automático debe ser llenado obligatoriamente por el personero legal y el candidato está en la obligación de veri fi car si la información que contiene su DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada, asumiendo las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en su DJHV, conforme señala claramente el artículo 17 del Reglamento de Inscripción. Por ello, el sentido de la norma de disponer la exclusión de un candidato cuando se advierta alguna omisión. 2.9. En el caso concreto, a efectos de corroborar si el señor candidato cuenta con sentencia fi rme por violencia familiar, se procedió a veri fi car el estado del Expediente N.° 00897-2012-0-3301-JM-FC-01 en la Consulta de Expedientes Judiciales de la Corte Superior de Justicia 5. Allí se visualiza que el expediente se encontró a cargo del Juzgado Mixto de Ventanilla, habiéndose expedido las siguientes resoluciones: - La Resolución Nº 8, del 20 de diciembre de 2013, declaró fundada la demanda de violencia familiar, en la modalidad de maltratos físicos, contra Emigdio Arteaga Álvarez en agravio de Marcela Arteaga Álvarez.