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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / don Juan Carlos Cholán Gálvez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00529-2022-JEE-BAGU/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que excluyó a don Emigdio Arteaga Álvarez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Artículo 2.- Interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública Dispóngase que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna. 2 Artículo 4.- Prohibición de la exigencia de información a los usuarios y administrados Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se re fi eren los artículos 2 y 3 del presente Decreto Legislativo 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 En: <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html>. 6 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2105371-1 Confirman la Resolución N° 00994-2022- JEE-LIO2/JNE RESOLUCIÓN Nº 3333-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036636 MIRAFLORES - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022031321) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00994-2022-JEE-LIO2/JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que excluyó a don Antonio Jesús Guevara Vega, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 131-2022-RDVM-FHV- JEE-LIO2/JNE, del 10 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida del JEE comunicó que el señor candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VIII, sobre ingresos de bienes y rentas, ítem titularidad de acciones y participaciones, consignó que no tiene datos que declarar; sin embargo, de acuerdo a la información recibida de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), presenta participaciones en las empresas Greenline Motors S. A. C. y Eléctrica del Perú S. A. C., que no fueron declarados por el referido candidato. 1.2. A través de la Resolución Nº 00912-2022-JEE- LIO2/JNE, del 10 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe de fi scalización a la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, OP). 1.3. El 11 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos señalando que por error se consignó en la DJHV del señor candidato que no tiene acciones y participaciones por declarar, ello debido a problemas en el sistema Declara; por lo que solicitó que se inserté en dicha DJHV la información omitida involuntariamente. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00994-2022-JEE-LIO2/ JNE, del 14 de agosto de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de anotación marginal peticionada por el señor recurrente y excluyó al señor candidato, principalmente, bajo los siguientes fundamentos: a) El señor candidato omitió declarar acciones en las empresas Greenline Motors S. A. C. y Eléctrica del Perú S. A. C. b) Los argumentos referidos a que no pudo declarar tales acciones por problemas atribuibles al sistema Declara tiene un sustento insu fi ciente. Por tanto, habiéndose determinado que existió omisión de información en el ítem de titularidad de acciones y participaciones de la DJHV del señor candidato, corresponde su exclusión. c) Tampoco resulta atendible la solicitud de recti fi cación de datos del señor recurrente, por cuanto fue solicitado después de emplazado con el informe de fi scalización. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00994-2022-JEE-LIO2/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no ha motivado el porqué de la improcedencia del pedido de anotación marginal. b) El artículo 17 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) no impide expresamente que se ordene la anotación marginal, en vías de subsanación, porque la norma glosada no excluye tal posibilidad cuando se trata de una omisión involuntaria y de buena fe. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema ElectoralArtículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto