NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (15/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 180
TEXTO PAGINA: 132
132 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2022 El Peruano / corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. […] En el Reglamento y el Formato Único de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 3 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.9. El literal m del artículo 7 preceptúa: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]m. Declaración de bienes y rentas de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos, correspondiente al año fi scal anterior inmediato a la fecha de presentación de las solicitudes de inscripción. 1.10. El artículo 9 establece: Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. 1.11. El artículo 11 dispone: Artículo 11.- Registro del Formato Único de DJHV El personero legal de la organización política debe registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático Declara a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al Formato Único de DJHV y digitar el número de documento de identi fi cación del candidato. Automáticamente, aparecerá en dicho formato la información contenida en los registros de las entidades públicas correspondientes. c. Registrar los datos sobre los campos donde no aparece información o fi cial de las entidades públicas . De ser el caso, registrar lo que corresponda en el apartado “Información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información Adicional” [resaltado agregado]. 1.12. Asimismo, el formato de la DJHV establece en el ítem Titularidad de Acciones y Participaciones del rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales, la siguiente nota: “Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica”. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.13. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE excluyó al señor candidato por haber omitió declarar sus acciones en las empresas Greenline Motors S. A. C. y Eléctrica del Perú S. A. C. Asimismo, declaró improcedente el pedido de anotación marginal solicitado por el señor recurrente respecto a la referida omisión. 2.2. En este caso, se observa que el señor recurrente no niega que el señor candidato haya omitido declarar sus acciones en las dos empresas antes señaladas. No obstante, justi fi ca dicha omisión en problemas técnicos atribuibles al sistema Declara, señalando que “se congelaba y se reiniciaba constantemente”, por lo que se marcó que no tenía información por declarar. En ese sentido, re fi ere que, al tratarse de una omisión involuntaria, lo que correspondía era que el JEE realice la respectiva anotación marginal, pedido que, según alega, no fue objeto de pronunciamiento por parte de dicha instancia electoral. 2.3. De la revisión de la resolución materia de impugnación, se observa que el JEE, en el considerando 18, precisó que la OP tuvo la oportunidad de corregir el supuesto error material desde el día siguiente de presentada su solicitud de inscripción hasta antes de ser notifi cado con la resolución por el que se le trasladó el informe de fi scalización, en el entendido de que el señor candidato conocía de la información consignada en su DJHV, pero no lo hizo así. Por tanto, el JEE concluyó lo siguiente: “Por ende, dicha solicitud de ‘recti fi cación’ con la que se pretende la realización de una anotación marginal, al haber sido presentada como consecuencia del emplazamiento efectuado, no genera convicción sobre la falta de intención de omitir declarar en el formato de DJHV, las participaciones del cuestionado candidato; por lo que, no resulta atendible.” 2.4. De ese modo, se advierte que el JEE sí emitió pronunciamiento sobre el pedido de anotación marginal en la DJHV del señor candidato. 2.5. Dicho ello, corresponde a este órgano electoral analizar si la decisión del JEE se encuentra ajustada a derecho, teniendo en cuenta los agravios esgrimidos en el recurso de apelación. 2.6. Así, respecto al argumento de que no se consignaron las acciones del señor candidato por problemas tecnológicos atribuibles al sistema Declara, se debe señalar que el señor recurrente no presentó prueba alguna que acredite lo alegado, más que la sola indicación de la supuesta ocurrencia de problemas tecnológicos. Además, conforme se encuentra establecido en el artículo 16 del Reglamento de Inscripción, la información contenida en la DJHV de los candidatos es de su exclusiva responsabilidad, para lo cual dan fe de la veracidad de su contenido a través de la suscripción del Anexo 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de DJHV) (ver SN 1.7.). 2.7. De ese modo, el candidato, en primer lugar, debe verifi car que la información contenida en su DJHV sea la correcta y se encuentre actualizada, y luego, proceder a suscribir el Anexo 1. 2.8. Es por ello que se exige al candidato suscribir el Anexo 1 con fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV (ver SN 1.7.), pues solo en dicha oportunidad este puede veri fi car su contenido. Así las cosas, el argumento referido a presuntos fallos del sistema carecen de toda razonabilidad. 2.9. Ahora, sobre la procedencia de la anotación marginal, se debe tener en cuenta que su atención se encuentra supeditada a la acreditación de que no existió ánimo de ocultar aquello que se imputa como no declarado, lo cual es posible efectuar a través de diferentes datos objetivos (indicios) que permitan establecer si hubo o no intención de omitir información en la DJHV, toda vez que las DJHV de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, conforme ha sido señalado por el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones en reiterada y uniforme jurisprudencia. 2.10. Uno de los datos objetivos a tener en cuenta es la oportunidad en la que se pide la anotación marginal, pues, desde que una solicitud de inscripción es presentada ante el JEE, la DJHV de los candidatos que integran la lista